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Estatuto APM

Capítulo IX - De los/as delegados/as de base de la asociación

ART..74: En los lugares de trabajo y/o establecimientos que empleen a los trabajadores de la especialidad, se elegirán Delegados de Base a fin de representar directamente los intereses de los trabajadores del sector, favoreciendo de esta manera el quehacer gremial.

ART..75: Para ser delegado/as de base de la Asociación se requiere:
a) Ser mayor de edad y tener una afiliación mínima de 1 año en forma continua.
b) Ser dependiente de la empresa donde se postula o el establecimiento donde concurren los trabajadores/as de la profesión en forma ininterrumpida durante 1 año anterior a su postulación.
c) No presentar inhibiciones civiles ni penales, ni antecedentes incompatibles con la función gremial.
d) No estar dentro de las incompatibilidades señaladas en el capítulo 15 del presente estatuto.
e) No haber sido sancionado/a por la Asociación ni por otro gremio donde haya pertenecido como afiliado/a.

El mandato será de 2 anos y podrán ser reelectos.

DE LAS ELECCIONES DE DELEGADOS/AS DE BASE DE LA ASOCIACIÓN.
ART..76:
Las elecciones para delegados/as de base de la Asociación, deberán realizarse con no menos de 10 días de anticipación al vencimiento del mandato. Serán convocadas por la Comisión Directiva Central de la Asociación, e informadas a los/as afiliados/as con derecho a voto del lugar de trabajo con un mínimo de 30 días por los medios mas efectivos, donde se fijará lugar, fecha y hora de realización de las elecciones.

Cuando se elija delegados/as en los establecimientos empleadores, se deberá co-municar a estos con la misma antelación por medio fehaciente.

ART..77: Los/as candidatos/as se postularán por escrito ante una Junta Electoral exclusivamente constituida para la elección de delegados/as de base y que estará integrada por el/la Secretario/a Gremial y otros/as dos miembros/as designados/as por la Comisión Directiva Central hasta diez días antes del acto electoral.

La Junta Electoral verificara si el/la postulante se encuentra en condiciones esta-tutarias de ser electo/a.

De encontrar alguna imposibilidad, correrá vista al/la postulante a efectos que normalice su situación o retire su postulación, lo que deberá realizarlo dentro de las 48 horas de notificado/a.

Una vez oficializado/a el/la o los/as candidatos/as, la Junta Electoral deberá comunicarlo a la empresa por medio fehaciente y a los/as afiliados/as con derecho a voto por los medios más efectivos.

ART..78: La Junta Electoral designará el/la presidente de mesa quien tendrá a su cargo la realización del acto electoral, el escrutinio y la proclamación de los/as candidatos/as electos/as, debiendo labrar el acta respectiva de la elección.

El/la o los/as candidatos/as podrán nombrar fiscales a efectos de corroborar el normal desarrollo del acto electoral, quienes firmarán el acta de la elección.

La Junta Electoral deberá proveer la boletas con el nombre de los/as postulantes y realizar el recuento de votos.

Una vez finalizado el acto electoral y proclamado/a al/la postulante electo/a, lo/a pondrá en posesión de su cargo y notificará a la empresa por medio fehaciente el nombre del/la o los/as delegados/as electos/as y la finalización de su mandato.

ART..79: Para garantizar el ejercicio democrático y la participación de todos/as los/as trabajadores/as con derecho a voto del país en las elecciones de delegados/as, los/as trabajadores/as que por razones de distancia geografía o impedimento de concurrir al lugar de votación en forma justificada, podrán enviar a la Junta Electoral su voto por intermedio de la Seccional correspondiente a su ámbito regional bajo las siguientes normas:
a) La Seccional proveerá al votante del sobre oficial y las boletas correspondientes a los/as postulantes.
b) El/la trabajador/a colocará su voto en el sobre oficial y lo cerrará, a efectos de resguardar el secreto de la votación, este sobre no podrá tener marcas, firmas ni ninguna otra señal que permita identificarlo del resto de los sobres de los/as votantes.
c) Este sobre oficial con el voto y las recomendaciones del inciso anterior será colocado dentro de otro sobre distinto al oficial, este, una vez cerrado será firmado por el/la votante, con aclaración de Nombre apellido y establecimiento para el cual trabaja. Asimismo el/la miembro de la Comisión Directiva de Seccional que fiscalizó el acto firmará el sobre, debiendo además proceder a refrendarlo con el sello de la Seccional. La falta de alguna de las firmas o el sello invalida el voto.
d) Realizado el procedimiento indicado en los incisos anteriores, la Seccional lo remitirá a la Junta Electoral con la suficiente antelación para que pueda participar en la elección.
e) La Junta Electoral Central es la única autorizada a recibir los votos en estas condiciones la cual constatará la validez del voto emitido y lo entregará al/la Presidente de mesa quien procederá a abrir el sobre con las firmas y sello de la Seccional, introduciendo el sobre oficial en la urna, tomando las precau-ciones necesarias para que este voto no sea identificado de entre los demás.
f) La Junta Electoral deberá proveer un listado de trabajadores/as del interior del país que votaron con aclaración de la Seccional, a los/as candidatos/as a delegados/as de laboratorios.

Los votos que no hayan cumplido con estos requisitos no se consideraran válidos y no se introducirán en la urna, debiendo dejarse constancia en el acta el motivo de su nulidad.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS/AS DELEGADOS/AS DE BASE.
ART..80:
Los/as Delegados/as de base deberán informar mensualmente a la Secretaría Gremial de la Conducción Nacional, las altas y las bajas que se produzcan en la empresa empleadora donde ejerce su mandato. Será además el/la encargado/a de verificar el cumplimiento de los aportes a la Asociación, e informar inme-diatamente a la Secretaría Gremial las novedades correspondientes.

Ejerciendo el derecho legal de verificación, requerirá a las empresas la grilla sala-rial y las planillas de aportes las cuales deberá hacerlas llegar al Secretario/a Protesorero/a y de Fiscalización dentro de las 48 horas de vencida la fecha de aporte.

ART..81: Los/as Delegados/as de Base son los/as representantes de sus mandantes ante las autoridades de las empresas, establecimientos, etc. y ante las autoridades del gremio y representantes de la Asociación ante sus mandantes, empresas, establecimientos, etc., en tales funciones deberán respetar y hacer respetar las disposiciones del presente estatuto como así mismo las resoluciones de los cuerpos soberanos de la Asociación.

ART..82: Los/as Delegados/as de Base requerirán en todas sus actuaciones el mandato de sus representados/as a efectos de respetar la democracia sindical, será fiel interprete del mandato de los/as mismos/as y toda gestión las realizara a nombre de ellos/as. Para cumplir lo arriba expuesto el/la delegado/a de base deberá reunirse periódicamente con los/as trabajadores/as y comunicarse con los/as del interior en forma habitual.

ART..83: Los/as Delegados/as de Base tendrán derecho a:
a) Verificar el cumplimiento de las normas legales y/o convencionales, pudiendo participar en las inspecciones y/o verificaciones que realice la Asociación a la empresa donde ejerce su mandato.
b) Reunirse periódicamente con los empleadores y sus representados/as, para esto último, la Asociación deberá poner a su pedido las instalaciones del gremio a efectos de cumplir su cometido.
c) Solicitar a la Secretaría Gremial todo el apoyo necesario para cumplir su mandato.
d) Solicitar a la Secretaría Gremial, le facilite los medios mas adecuados a efectos de informar o requerir mandato de los/as trabajadores/as del interior del país.
e) Toda otra gestión no contemplada en estos estatutos ni las disposiciones legales, previa comunicación y aprobación de la Comisión Directiva Central.
f) Participar en las reuniones de la empresa, por si o acompañados/as por la entidad sindical.

ART..84: Serán deberes de los/as Delegados/as de Base:
a) Defender en primer término la fuente de trabajo de sus representados/as.
b) Concurrir a las reuniones o citaciones que realice la Comisión Directiva Central o la Secretaría Gremial.
c) Participar activamente en las legítimas medidas de acción gremial determinadas por la Comisión Directiva, sumándose con su presencia cada vez que le sea solicitado, aun en los casos que involucren a otras empresas distintas a la que pertenece.
d) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones legales y legítimas que tiendan a la defensa de los intereses generales de los trabajadores/as.
e) Transmitir al/la Secretario/a Gremial y al/la Secretario/a del Interior las situaciones particulares, generales y zonales que afecten a sus representados/as como así también las inquietudes y propuestas de los/as mismos/as.
f) Colocar en la cartelera gremial de la empresa, las comunicaciones y resoluciones que reciba de la Asociación, como así también las convocatorias a Asambleas o Elecciones.

ART..85: El mandato de los/as Delegados/as de Base podrá ser revocado mediante las formas establecidas en la ley 23.551 y por las causas determinadas en este ar-tículo, el pedido de revocatoria debe fundarse en:
a) Impericia en el ejercicio de sus funciones.
b) Procederes que contraríen seriamente los intereses de sus representados/as.
c) Indisciplina gremial expresada por violación a las normas estatutarias o a las resoluciones de los cuerpos orgánicos de la Asociación y asambleas del personal de la empresa donde ejerce su mandato.
d) Procedimientos judiciales por delitos cometidos en perjuicio de la Asociación, otros Sindicatos o a sus representados/as en condiciones de tales.