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CULTURA Y CAPACITACIÓN
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Ley de Contrato de Trabajo

Capítulo VIII - De la comisión revisora de cuentas

ART..70: Habrá un órgano de fiscalización a nivel Nacional que se denominará Comisión Revisora de Cuentas, compuesto por 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes, se elegirán mediante el voto secreto de los afiliados/as conjuntamente con la Comisión Directiva Central, su mandato durara 4 años y podrán ser reelectos/as.

ART..71: Un mismo órgano, con las mismas funciones y la misma modalidad será electo a nivel de las Seccionales.

ART..72: La obligación de la Comisión Revisora de Cuentas será velar por la buena marcha financiera de la Asociación y las Seccionales respectivamente, a tal efecto la Comisión Directiva Central y las Comisiones Directivas de Seccionales deberán poner a disposición de los/as miembros de la Comisión Revisora de Cuentas la documentación contable de la Asociación para cumplir con su cometido.

ART..73: Serán deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar los libros y la documentación contable de la Asociación.
b) Informar a la Comisión Directiva el resultado de su gestión, las conclusiones arribadas y toda otra novedad que surja de su labor.
c) En caso de verificar alguna anormalidad solicitará al/la Secretario/a General urgente convocatoria a una reunión de la Comisión Directiva a efectos de tratar dicha situación, la cual deberá convocarse dentro de los 10 días de solicitada. En esta reunión deberán estar presentes a efectos de informar sobre los hechos y presentar la documentación respaldatoria de sus aseveraciones.
d) En caso de no subsanarse la anormalidad en los plazos fijados en la reunión de la Comisión Directiva convocada a tal efecto, la Comisión Revisora de Cuentas deberá solicitar la Convocatoria a un Congreso Extraordinario a efectos de que tome conocimiento de los hechos y adopte las medidas necesarias.
e) Concurrir a toda reunión de Comisión Directiva que sea convocados/as para informar de sus actuaciones.
f) Emitir un informe sobre su gestión y las conclusiones arribadas por escrito, firmada por un número mínimo de dos de sus miembros, la cual será incorporada a la Memoria y leída en el Congreso Ordinario.