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Capítulo VII - De la comisión directiva central
ART..40: La Asociación de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina será dirigida y administrada por la Comisión Directiva Central, la cual estará compuesta por 16 miembros. 13 Secretarios, 3 Vocales Titulares. Habrá además 3 Vocales Suplentes con las funciones y atribuciones consignadas en el art. 68 del presente Estatuto.
La Comisión Directiva Central se conformará de la siguiente manera:
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA GENERAL ADJUNTO
SECRETARÍA GREMIAL
SECRETARÍA DE INTERIOR
SECRETARÍA DE TESORERÍA
SECRETARÍA DE PROTESORERÍA Y DE FISCALIZACIÓN
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL
SECRETARÍA DE TURISMO DEPORTES Y RECREACIÓN
SECRETARÍA DE ACTAS PRENSA Y DIFUSIÓN
SECRETARÍA DE CULTURA Y CAPACITACIÓN
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN
SECRETARÍA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y OPORTUNIDADES
VOCALES TITULARES 3 (TRES)
Habrá además: 3 (TRES) VOCALES SUPLENTES con las funciones y atribuciones consignadas en el art. 68 del presente Estatuto.
ART..41: Serán elegidos/as por el voto secreto y directo de los afiliados/as, conjuntamente con los demás miembros de los cuerpos orgánicos de la Asociación. La elección será por lista completa, su mandato será por el termino de 4 años y podrán ser reelegidos/as.
ART..42: Para ser miembro de la Comisión Directiva Central se requiere:
a) Ser Argentino/a o naturalizado/a y mayor de edad.
b) Ser afiliado/a con una antigüedad no menor a 2 años ininterrumpidamente, encontrarse desempeñando la actividad y estar al día con los cuotas sociales.
c) No estar comprendido/a dentro de las incompatibilidades establecidas en este estatuto o por normas legales.
ART..43: Los/as integrantes de la Comisión Directiva Central serán reemplazados/as en sus cargos, en forma transitoria o permanente, por el miembro que resulte designado por la Comisión Directiva Central en reunión convocada a tal efecto, excepto el/la Secretario/a General quien será reemplazado/a por el/la Secretario/a General Adjunto/a y el/la Secretario/a Tesorero/a por el Secretario/a Protesorero/a y Fiscalización.
ART..44: La Comisión Directiva Central se reunirá como mínimo una vez cada 30 días. Será convocada por el/la Secretario/a General o por quien lo/a reemplace en ese momento o cuando lo solicitare la mitad mas uno de sus miembros titulares y a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas. En estos supuestos la reunión deberá celebrarse dentro de los 10 días de haber sido solicitada.
ART..45: La convocatoria podrá realizarse con no menos de 48 horas de anticipación, debiendo citarse por circular u otro medio eficiente con enunciado del temario.
En caso de manifiesta urgencia, el/la Secretario/a General podrá convocar a la Comisión Directiva Central en forma extraordinaria en menor tiempo del previsto por el párrafo anterior, siendo menester contar con la mitad mas uno de los/as miembros titulares para poder sesionar y sin necesidad de convocatoria por escrito.
ART..46: La reunión de Comisión Directiva Central será presidida por el Secretario/a General o quien lo/a reemplace y tendrá quórum con un mínimo de 12 de sus miembros titulares, computándose a tal efecto al/la Secretario/a General. Luego de transcurrido una hora podrá sesionar con la mitad mas uno de sus miembros titulares, presidiendo la reunión el/la miembro que ocupe el cargo de mayor prioridad según el orden establecido en el art. 40.
ART..47: El/la Secretario/a General previo a la confección de la convocatoria, consultara a los distintos Secretarios/as la inclusión de temas en el orden del día. En la apertura de la reunión y posteriormente a la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior, cualquier miembro podrá solicitar la inclusión de un tema de particular interés para la marcha de la Asociación, esta moción debidamente apoyada por otro/a miembro del cuerpo se pondrá a consideración y para ser incluida dentro del temario requerirá la aprobación de las 2/3 partes de los/as miembros presentes.
En la apertura de la reunión y posteriormente a la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior, cualquier miembro podrá solicitar la inclusión de un tema de particular interés para la marcha de la Asociación, esta moción debidamente apoyada por otro miembro del cuerpo se pondrá a consideración y para ser incluida dentro del temario requerirá la aprobación de las 2/3 partes de los miembros presentes.
ART..48: Las resoluciones de la Comisión Directiva Central se tomaran por mayoría simple de votos, excepto para aquellos temas que este Estatuto fije mayorías especiales.
Cada miembro de la Comisión Directiva Central posee un voto, el/la Secretario/a General o quien lo/a reemplace en la Presidencia de la reunión tendrá doble voto solo en caso de empate y en segunda ronda de votación de persistir la paridad.
ART..49: Cuando se traten en reunión de Comisión Directiva Central asuntos de vital importancia para el desarrollo de la institución, las mismas serán validas únicamente si fueran aprobadas por las 2/3 partes de sus miembros titulares, estos serán:
a) Revocatoria de una resolución anterior de la Comisión Directiva Central.
b) Aplicación o levantamiento de sanción de suspensión a los miembros de los cuerpos orgánicos de la Asociación, Comisión Directiva Seccionales, Delegados/as de Base o Afiliados/as.
c) Intervención o levantamiento de intervención a Seccionales.
d) Propuesta de modificación de cuotas a afiliados/as.
e) Propuesta de creación, fusión o adhesión con otras entidades, federaciones, confederaciones, nacionales o extranjeras.
f) Decisiones acerca de la creación, fusión o disolución de Seccionales o delegaciones.
g) Propuesta de disolución de la Asociación.
Salvo el supuesto del inciso a) y las que correspondan en forma privativa al Congreso, las demás resoluciones serán siempre ad referéndum de lo que se resuelva en definitiva en dicho órgano.
ART..50: Todo/a miembro de la Comisión Directiva Central que faltase 3 reuniones consecutivas o 6 alternadas en el termino de 12 meses sin causa fehacientemente justificada será considerado/a renunciante y separado/a de su cargo sin perjuicio de la posibilidad de ser sancionado/a disciplinariamente según lo normado en el presente Estatuto.
ART..51: En caso de renuncias en la Comisión Directiva Central que dejen a esta sin el quórum mínimo exigido de 5 miembros, los/as renunciantes no podrán abandonar su cargo y subsistirá su responsabilidad hasta la nueva constitución de la Comisión Directiva que se realizara según lo normado por los presentes estatutos para la elección de autoridades, la cual se deberá realizar dentro de los 30 días de quedar sin quórum.
En caso de abandono de esta obligación, los/as renunciantes serán pasibles de expulsión como afiliados/as a la Asociación. En este supuesto, el/la o los/as miembros que queden en sus cargos podrán convocar a un Congreso Extraordinario en forma urgente para la designación de autoridad transitoria que convoque inmediatamen-te a elecciones.
ART..52: El mandato de los/as miembros de la Comisión Directiva Central podrá ser revocado por las causas que establecen los presentes estatutos. El Congreso Extraordinario de Delegados/as reunido a tal efecto será la única autoridad capacitada para revocar estos mandatos.
ART..53: LLas sanciones a los/as miembros de los cuerpos orgánicos de la Asociación, serán de conformidad a lo normado por las disposiciones vigentes.
Previo a la sanción, la Comisión Directiva Central podrá citar al/la involucrado/a para informarlo/a y que en plazo de 48 horas produzca su descargo, de todos los antecedentes, se dará copia al/la involucrado/a quien podrá ampliar su descargo o presentar pruebas, hasta la realización del Congreso, quien resolverá en definitiva.
En cualquier caso, la Comisión Directiva Central podrá disponer previo a todo trámite, la remisión de la cuestión al Tribunal de Disciplina.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
ART..54: Serán funciones y atribuciones de la Comisión Directiva Central:
a) Ejercer la administración, dirección y representación general de la Asociación, cumpliendo y haciendo cumplir este estatuto, los reglamentos y las resoluciones emanadas de los Congresos Generales.
b) Nombrar comisiones auxiliares o asesoras, transitorias o permanentes que sean necesarias para el mejor desenvolvimiento de la Asociación.
c) Constituir, organizar, legalizar, fiscalizar e intervenir las Seccionales, determinando su jurisdicción, ad-referendum del Congreso Extraordinario, conforme a las necesidades de la Asociación.
d) Nombrar el Directorio de la Obra Social, en concordancia con las leyes vigentes y los estatutos de esta.
e) Disponer de la realización e implementación de rifas, sorteos o cualquier otro medio legalmente permitido de recaudación de fondos extraordinarios para desarrollar el mejoramiento de los beneficios a los/as afiliados/as o la compra de bienes muebles o inmuebles para la Asociación.
f) Nombrar los/as representantes a los organismos, entes, o personas jurídicas ante las cuales está afiliada o en los cuales tenga que actuar o participar la Asociación.
g) Organizar y realizar conferencias, cursos, seminarios, de divulgación cultural, técnica, profesional, gremial o de toda otra índole afín con los propósitos de la Asociación.
h) Aplicar las sanciones disciplinarias recomendadas por el tribunal de ética o por si mismo, ad referéndum del Congreso Extraordinario.
i) Intervenir preventivamente y declarar disueltas las Comisiones Directivas, ad referéndum del Congreso Extraordinario, a las Seccionales que violaren las normas orgánicas y sociales establecidas en este estatuto y/o resoluciones de los cuerpos orgánicos. A tal efecto la Comisión Directiva Central designara un/a Delegado/a Reorganizador/a, con la misión de proceder a su regularización y normalización dentro de los plazos que fije el Congreso Extraordinario que confirmo tal medida.
j) Nombrar, en caso de acefalía en una Seccional, un/a Delegado/a Normaliza-dor/a, quien arbitrara los medios para el buen funcionamiento de la Seccional, cuidando respetar la voluntad de los afiliados/as e informar en el próxi-mo Congreso Extraordinario.
k) Convocar a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios, fijando el temario del orden del día.
l) Integrar y participar de las discusiones, concertación y denuncias de las convenciones colectivas de trabajo ad referéndum del Congreso Extraordinario.
m) Someter por intermedio de las Seccionales al voto general de los/as afiliados/as, aquellas temas que a entender del cuerpo requieran la consulta, el cual deberá declararlo previamente vinculante o no vinculante.
n) Presentar ante el Congreso Ordinario, Memoria, Balance General, Inventario, Calculo de Gastos y Recursos e Informe del Organo Fiscalizador.
ñ) Iniciar los ejercicios contables el 1de Enero y clausurarlos 31 de Diciembre de cada año.
o) Designar la Junta Electoral Central en oportunidad de convocar a elecciones generales, de acuerdo con lo establecido en el régimen electoral del presente estatuto.
p) Adoptar todas aquellas disposiciones que, sin discrepar con los propósitos y fines de la Asociación, con la letra y espíritu de este estatuto, las decisiones de los cuerpos soberanos y las leyes vigentes no hayan sido previstas en este y sean necesarias para el desenvolvimiento de la Asociación
q) Nombrar empleados/as y todo el personal necesario para el cumplimiento de las finalidades de la Asociación, fijara los sueldos y determinara las obligaciones laborales y mantendrá toda la relación que devengue de los mismos.
r) Decidirá todo acto que importe la adquisición de bienes, como así mismo la enajenación o constitución de gravamen sobre los bienes muebles o inmuebles registrables de la Asociación, estos últimos casos previa aprobación del Congreso Extraordinario.
s) Organizara y controlara el funcionamiento de las escuelas o centros de capacitación profesional de los trabajadores/as del sector.
t) Dictar reglamentos internos, y desempeñar toda otra actividad lícita que no sea privativa del Congreso.
u) Todas aquellas facultades que resultan implicita o explícitamente del presente estatuto y de las leyes vigentes.
Las decisiones de Comisión Directiva Central tipificadas en los incisos c), h), e i) requerirá para ser aprobadas los 2/3 de los votos positivos de los/as miembros titulares presentes, para los demás temas bastara mayoría simple y el quórum establecido en los presentes estatutos para funcionar.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTICA CENTRAL DEL SECRETARIO GENERAL.
ART..55: El/la Secretario/a General es el/la representante natural de la Comisión Directiva Central ante los organismos Nacionales e Internacionales, públicos o privados, siendo sus deberes y atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y las resoluciones emanadas de los cuerpos orgánicos, ejercer la representación de la Asociación interna y externa, en carácter de representante legal.
b) Firmar las actas y resoluciones de la Comisión Directiva Central conjuntamente con el/la Secretario/a de Actas.
c) Autorizar con el/la Secretario/a Tesorero/a, las cuentas de gastos, firmando la documentación correspondiente
d) Firmar conjuntamente con el/la Secretario/a Tesorero/a, los cheques y demás títulos y valores.
e) Firmar la correspondencia y demás documentación conjuntamente con el/la responsable del área emisora.
f) Convocar y presidir las reuniones de Comisión Directiva Central y confeccionará el orden del día, cuidando que los/as demás miembros estén notifica-dos/as en fecha.
g) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, con la aprobación como mínimo de 5 de los/as miembros de Comisión Directiva, ad referéndum de la próxima reunión del cuerpo.
h) Poner y absolver posiciones en los juicios en que la entidad sea parte.
i) Redactar la memoria contable y la podrá a consideración de la Comisión Directiva para luego elevarla al Congreso Ordinario para su aprobación.
j) Coordinar la actividad de los/as restantes miembros del cuerpo conjuntamente con el/la Secretario/a General Adjunto/a.
k) Verificar el funcionamiento administrativo de las Seccionales pudiendo determinar personal idóneo para tal cometido, ad referéndum de la reunión del cuerpo.
l) Tendrá a su cargo el resguardo de la documentación inherente a los bienes inmuebles y muebles registrables de la Asociación, conjuntamente con el/la Secretario/a Administrativo/a.
m) En las reuniones del cuerpo le serán atribuidas por extensión, todas las facultades conferidas por este estatuto al/la Presidente del Congreso.
n) Delegar en otro/a miembro de la Comisión Directiva Central aquellas funciones que por imperio de las circunstancias no pueda llevar a cabo, ad referéndum de la primer reunión del cuerpo.
DEL/LA SECRETARIO/A GENERAL ADJUNTO/A.
ART..56: Son deberes y atribuciones del/la Secretario/a General Adjunto/a:
a) Colaborara estrechamente con el/la Secretario/a General en la organización político administrativa de la Asociación.
b) Coordinar por mandato del/la Secretario/a General, la interrelación de las distintas Secretarías a efectos de cumplir eficientemente lo resuelto por la Comisión Directiva.
c) Colaborar con la Secretaria Gremial y la Secretaria de Interior en las fun-ciones que estas lleven a cabo por mandato y representación del/la Secretario/a General.
d) Reemplazar al/la Secretario/a General en ausencia de este/a, temporal o permanente con las atribuciones que este estatuto determina para aquel/lla.
e) Realizar todas las tareas en representación del/la Secretario/a General que este/a le encomiende o delegue.
DEL/LA SECRETARIO/A GREMIAL
ART..57: Son deberes y atribuciones del/la Secretario/a Gremial:
a) Representar a la Asociación en los tramites que hacen a su función gremial ante el Ministerio de Trabajo y las Empresas contratantes de los/as trabajadores/as de la actividad, a quienes representará.
b) Asumir la defensa de los/as trabajadores/as de la actividad y toda otra misión que le encomiende la Comisión Directiva, debiendo informar los resultados obtenidos.
c) Velar por el fiel cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo y proponer sus modificaciones a los/as miembros paritarios/as.
d) Coordinar las tareas generales de la Secretaría a su cargo.
e) Asistir a las instancias administrativas de orden laboral, en las que esta Asociación sea parte.
f) Presidir la Junta Electoral en las elecciones de Delegados/as de Base y velará para que las convocatorias a elecciones a la fecha del vencimiento de sus mandatos se realice en termino, fiscalizando la democracia y la libre elección de los/as postulantes.
g) Autorizar los gastos inherentes a su área y firmara con el/la Secretario/a General los documentos emitidos por su Secretaría
h) Coordinar las Asambleas de Delegados/as y propondrá a la Comisión Directiva la fecha de su convocatoria y el temario a tratar
i) Convocar a los Secretarios/as Gremiales de Seccionales a efectos de coordinar las tareas inherentes a la Secretaría a su cargo.
j) Coordinar con el cuerpo de Asesores/as Legales las instancias judiciales donde la Asociación o los/as afiliados/as sean parte.
k) Controlar y colaborar conjuntamente con la Secretaría del Interior y la Secretaría Administrativa los padrones gremiales de la Asociación y presentará a la Junta Electoral Central toda la documentación que esta le requiera para cumplir su cometido.
DEL/LA SECRETARIO/A DE INTERIOR.
ART..58: Son deberes y atribuciones del/la Secretario/a de Interior.
a) Evacuar las consultas que le efectúen las Seccionales y Sub-Seccionales sobre los temas inherentes a su normal funcionamiento.
b) Firmar con el/la Secretario/a General la documentación emitida por la Secretaría a su Cargo.
c) Propondrá a la Comisión Directiva, la fecha de reunió de las Coordinadoras Regionales y el temario del día, conjuntamente con el/la Secretario/a Gremial
d) Organizar las reuniones de las Coordinadoras Regionales velando por el buen desenvolvimiento y desarrollo de las mismas.
e) Colaborar con el/la Secretario/a Gremial en las tareas que este/a o la Comisión Directiva le encomienden, debiendo informar a esta el resultado de su gestión.
f) Informar a las Seccionales la fecha de elección de Delegados/as y velara para que especialmente los/as afiliados/as del interior puedan emitir su voto en las condiciones que fije el presente estatuto.
g) Mantendrá las relaciones institucionales con las Seccionales e informará al/la Secretario/a General y a la Comisión Directiva las novedades.
DEL/LA SECRETARIO/A TESORERO/A.
ART..59: SSon deberes y atribuciones del/la Secretario/a Tesorero/a:
a) Llevar en legal forma los libros contables.
b) Presentar a Comisión Directiva Central el presupuesto mensual de ingresos y egresos y anualmente, dentro de los noventa días de finalizado el ejercicio el Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Inventario que deberá ser aprobado por esta, firmándolo conjuntamente con el/la Secretario/a General.
c) Firmar con el/la Secretario/a General los cheques, títulos y valores que emita la Asociación.
d) Abrir las cuentas en las instituciones bancarias legalmente autorizadas por cuenta y orden de la Comisión Directiva Central, a nombre de la Asociación, para el normal giro de la misma.
e) Dar cuenta del estado económico de la Asociación a la Comisión Directiva Central cada vez que esta se lo exija.
f) Pondrá a disposición de los/as miembros de la Junta Fiscalizadora, toda la documentación que estos/as le soliciten para el cumplimiento de su cometido.
g) Coordinar los pagos en fecha que la Asociación deba realizar controlando la veracidad y concordancia de los comprobantes, recibos y facturas presentados al cobro.
h) Controlar el cumplimiento del pago de servicios, impuestos y contribuciones que deban realizarse por intermedio de las Seccionales.
i) Firmar conjuntamente con el/la Secretario/a General toda la documentación que emita la Secretaría a su cargo.
j) Propondrá a Comisión Directiva la mejor forma, dentro de las opciones legales, de invertir los excedentes monetarios que se produzcan durante el desarrollo del ejercicio contable.
DEL/LA SECRETARIO/A PROTESORERO/A Y DE FISCALIZACIÓN.
ART..60: Son deberes y atribuciones del/la Secretario/a Protesorero/a y de Fiscalización:
a) Fiscalizar y controlar el depósito en fecha de los aportes correspondientes a las cuotas sociales.
b) Controlar la inscripción de las empresas y su encuadre gremial para determinar la pertenencia de los trabajadores/as a la Asociación.
c) Realizar las gestiones judiciales o extrajudiciales ante las empresas a efectos de cobrar las deudas que se pudieran producir por atraso o falta de aportes correspondientes a las cuotas gremiales.
d) Firmar conjuntamente con el/la Secretario/a General toda la documentación emitida por la Secretaría a su cargo.
e) Llevar en coordinación con la Secretaría Gremial las estadísticas, a fin de cooperar con la normal discusión salarial que llevan adelante los delegados/as de base, y colaboraran con estos/as en su legal derecho a la información.
f) Colaborar estrechamente con el/la Secretario/a Tesorero/a y lo/la reemplazará en caso de ausencia temporal o permanente.
g) Recomendar conjuntamente con el/la Secretario/a Tesorero/a las mejores opciones legales para invertir los excedentes circunstanciales de los aportes societarios.
DEL/LA SECRETARIO/A DE ADMINISTRATIVO/A
ART..61: Son deberes y atribuciones del/la Secretario/a Administrativo/a:
a) Estará a cargo de las relaciones laborales de la Asociación con el personal contratado.
b) Controlará y propondrá las necesidades de acopio de útiles y demás elementos que se necesiten para el normal desenvolvimiento de la Asociación .
c) Estará a cargo del inventario de la Asociación.
d) Tendrá a su cargo el control de los aportes legales de los empleados/as de la Asociación.
e) Propondrá a Comisión Directiva la política de seguros generales que llevará a cabo la Asociación para resguardar el patrimonio.
f) Propondrá a la Comisión Directiva la contratación de personal en aquellas áreas o Seccionales que lo requieran.
g) Firmará conjuntamente con el/la Secretario/a General toda la documentación correspondiente a la Secretaría a su cargo.
h) Controlar el envío a las Seccionales de las cuotas fijadas por el presente estatuto, correspondientes a los aportes de los/as afiliados/as.
i) Estará a su cargo el libro de registro de afiliados/as, conjuntamente con el/la Secretario/a Gremial y el/la Secretario/a del Interior, el cual pondrá a disposición de la Junta Electoral Central conjuntamente con la documentación correspondiente a efectos de confeccionar los padrones electorales.
j) Controlar las rendiciones de cuentas de las Seccionales, informando de su gestión a Comisión Directiva.
k) Poner y absolver posiciones en todos los juicios en que la Asociación sea parte.
DEL/LA SECRETARIO/A DE ACCIÓN SOCIAL.
ART..62: Serán deberes y atribuciones del/la Secretario/a de Acción Social:
a) Pondrá a consideración de la Comisión Directiva los planes de acción social y salud que llevará adelante la Asociación, sea por si, a través de la Obra Social, o de órgano o ente en la cual la entidad participe, controlando el buen funcionamiento de los mismos.
b) Fomentar la seguridad social a través de todas las coberturas dispuestas por la Comisión Directiva.
c) Controlar y adecuar las disponibilidades de la Asociación en el desarrollo de seguros y coseguros sociales.
d) Coordinar con los/as Secretarios/as de Acción Social de las Seccionales estudios tendientes a brindar a los/as afiliados/as y su grupo familiar una amplia cobertura en materia de seguridad social. a Secretaria a su cargo.
e) Firmar conjuntamente con el/la Secretario/a General toda la documentación que emita la Secretaría a su cargo.
f) Coordinar con el Directorio de la Obra Social los planes de salud.
g) Es el nexo natural entre la Asociación y su Obra Social, puede requerir informes de esta, y realizar las verificaciones que estime corresponder.
DEL/LA SECRETARIO/A DE TURISMO DEPORTE Y RECREACIÓN.
ART..63: Serán funciones y atribuciones del/la Secretario/a de Turismo Deporte y Recreación::
a) Crear, planificar y poner a consideración de Comisión Directiva los planes de turismo que llevara a cabo la Asociacion.
b) Promover y Planificar la actividad deportiva y recreativa de los/as afiliados/as de la Asociación.
c) Controlar el buen funcionamiento de las colonias de vacaciones que implemente el gremio para los hijos/as de los afiliados/as.
d) Coordinar con las Seccionales el intercambio de niños/as colonos en las temporadas de vacaciones escolares de los/as mismos/as
e) Propondrá a la Comisión Directiva la contratación de hoteles para cubrir las necesidades turísticas de los/as afiliados/as de la Asociación, controlando la correcta prestación de los servicios contratados.
f) Se ocupará de la contratación y reserva de hotelería para los/as afiliados/as que deban concurrir del interior para realizar tramites en la Capital inherente a los temas de la Asociación.
g) Firmar conjuntamente con el/la Secretario/a General toda la documentación emitida por la Secretaría a su cargo.
DEL/LA SECRETARIO/A DE ACTAS PRENSA Y DIFUSIÓN.
ART..64: Serán deberes y atribuciones del/la Secretario/a de Actas Prensa y Difusión:
a) Llevar en legal forma el libro de actas, firmarlo conjuntamente con el/la Secretario/a General y los/as demás miembros de la Comisión Directiva y dar lectura en cada reunión de Comisión Directiva del acta anterior y proponer su aprobación.
b) Salvar de puño y letra al pie de cada acta, cualquier intercalación, enmienda o corrección antes de ponerlo a la firma de los/as miembros de la Comisión Directiva.
c) Redactar las comunicaciones de prensa, declaraciones y noticias de interés general que deba darse a publicidad, las que serán sometidos a previa aprobación de la Comisión Directiva, velando por su distribución a las Seccionales, afiliados/as y demás cuerpos orgánicos, poniendo a disposición de es-tos/as toda la bibliografía existente sobre la actividad gremial.
d) Firmar conjuntamente con el/la Secretario/a General las convocatorias a Congresos, elecciones y toda otra reunión de afiliados/as o dirigentes que se deban publicar según lo establecido en los presentes estatutos.
e) Elaborar y difundir, conjuntamente con la Secretaría General, toda documentación informativa de la actividad de la Asociación que sea de interés so-cial y gremial de los afiliados/as.
f) Dirigir los periódicos, revistas o publicaciones de la Asociación.
g) Organizar y llevar un archivo con todas las publicaciones, fotografía, grabaciones videos y toda otra documentación de interés para la actividad de la Asociación.
h) Tendrá a su cargo la difusión de todos los actos que celebre la Asociación.
i) Firmar conjuntamente con el/la Secretario/a General toda la documentación emitida por la Secretaría a su cargo.
DEL/LA SECRETARIO/A DE CULTURA Y CAPACITACIÓN.
ART..65: Son deberes y atribuciones del/la Secretario/a de Cultura y Capacitación:
a) Proyectar el mejoramiento del nivel cultural del/la afiliado/a y su grupo familiar.
b) Organizar actos culturales, seminarios y estudios de capacitación, conjuntamente con las Seccionales de la Asociación
c) Elaborar planes de extensión cultural para el/la afiliado/a.
d) Organizar, coordinar y dirigir el Instituto de Formación Profesional, conjuntamente la Secretaría General
e) Controlar conjuntamente con el/la Secretario/a Gremial el otorgamiento de los títulos habilitantes y matriculación de los/as egresados/as del Instituto de Formación Profesional.
f) Llevar un registro de matriculados/as con capacidad para ejercer la profesión y controlará el vencimiento de la matrícula, conjuntamente con el/la Secretario/a Gremial y el/la Secretario/a del Interior
g) Firmar conjuntamente con el/la Secretario/a General toda la documentación inherente de la Secretaría a su cargo.
DEL/LA SECRETARIO/A DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN.
ART..66: Serán deberes y atribuciones del/la Secretario/a de Vivienda y Construcción:
a) Elaborar planes de construcción de viviendas para los/as afiliados/as.
b) Generar los medios económicos, vinculándose con entidades de crédito oficiales o privadas, estudios de arquitectura y constructoras para desarrollar los objetivos enunciados en el inciso anterior.
c) Coordinar con las Seccionales la mejor forma de dotarlas con el espacio físico adecuado para desarrollar su labor gremial.
d) Estará a su cargo el normal mantenimiento del estado de funcionamiento de los edificios, locales y demás inmuebles donde se desarrolle la actividad de la Asociación.
e) Propondrá a la Comisión Directiva un plan anual de mantenimiento de los bienes inmuebles de la Asociación.
f) Firmar conjuntamente con el/la Secretario/a General toda la documentación inherente a la Secretaría a su cargo.
DE LA SECRETARIA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y OPORTUNIDADES.
ART..67: Serán funciones y atribuciones de la Secretaria de Género y Oportunidades:
a) Elaborar las políticas de la Asociación que tiendan a igualar los derechos de los hombres y mujeres trabajadoras.
b) Generar y ejecutar programas de formación para mujeres por si y/o en coordinación con la Secretaría de Cultura y Capacitación.
c) Generar y ejecutar programas tendientes a la equiparación e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres por si y/o en coordinación con la Secretaría de Cultura y Capacitación.
d) Representar a la Asociación en todos los organismos, congresos y/o eventos que tiendan a reivindicar la igualdad de género y los derechos de la mujer.
e) Elaborar propuestas de lucha contra toda discriminación y particularmente la de género.
f) Estimular la incorporación de la mujer a la actividad sindical.
g) Desarrollar labores tendientes a incorporar a los jóvenes que se inician en la profesión a la actividad social y sindical que desarrolla la Asociación.
h) Propondrá a la Comisión Directiva toda aquellas iniciativas tendientes a cumplir los objetivos de su Secretaria.
i) Firmar conjuntamente con el Secretario General toda la documentación inherente a la secretaria a su cargo.
La representación por género en los cargos electivos y representativos de los órganos de conducción de la Asociación enumerados en los artículos 40 y 113 se ajustarán a los lineamientos establecidos en la Ley 25.674 y su Dcto. Reglamen-tario 514/2003 o la norma que en el futuro la reemplace.
DE LOS/AS VOCALES.
ART..68: Los/as vocales titulares o suplentes, reemplazarán a los/as miembros del Secretariado en su ausencia, temporal o permanente, según lo disponga la Comi-sión Directiva Central y colaborarán con los/as Secretarios/as en las tareas que es-ta les asignen cumpliendo con responsabilidad y diligencia sus mandatos.
ART..69: Los/as vocales titulares y suplentes asistirán a las reuniones de Comisión Directiva en la que podrán opinar y hacer sus mociones acerca de los temas del orden del día. Los/as vocales titulares tendrán voto, no así los/as vocales suplentes quienes solo tendrán voz.