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CULTURA Y CAPACITACIÓN
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Ley de Contrato de Trabajo

Capítulo VI - De los congresos y delegados congresales

ART..13: El congreso General de Delegados es la autoridad suprema de la Asociación, correspondiéndole en forma privativa toda facultad que expresamente no se acuerda a otra autoridad.
Habrá dos tipos de Congresos, Ordinarios y Extraordinarios cuyo funcionamiento se regirá por las normas establecidas en estos estatutos y las leyes vigentes.

ART..14: Los Congresos Ordinarios serán convocados una vez por año por la Comisión Directiva Central, comunicándose a los afiliados/as con no menos de 30 días de anticipación ni mas de 60 días mediante las formas y los medios mas adecuados, temario del día, lugar, fecha, hora de realización. La Comisión Directiva Central deberá poner a disposición de los Delegados/as Congresales toda la información necesaria referente al temario y comunicar a la autoridad de aplicación en los plazos que fije la ley.

ART..15: Cuando mediaren razones que lo justifiquen la Comisión Directiva Central podrá modificar la fecha de realización de un Congreso General Ordinario, debiendo comunicar a los afiliados/as y a la autoridad de aplicación dentro de los plazos establecidos por las normas vigentes.

ART..16: Los Congresos Ordinarios tendrán por objeto:
a) La lectura y aprobación del acta del Congreso anterior,
b) Aprobar y/o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Calculo de Gastos y Recursos y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
c)Todo otro asunto que fuera puesto a su consideración.

ART..17: Los Congresos Extraordinarios serán convocados por:
a) Comisión Directiva Central, atendiendo a razones de manifiesta necesidad para tratamientos de temas cuya importancia implique la necesidad de su convocatoria.
b) A pedido de la Comisión Revisora de Cuentas Nacional cuando se den las causales previstas en el art. 73 inciso d.
c) A solicitud de un mínimo del 15% de los afiliados cotizantes.
d) A solicitud de un mínimo del 33% de los Delegados Congresales de por lo menos 5 Seccionales.

La Comisión Directiva Central, deberá expedirse sobre la convocatoria dentro de los 30 días y en caso favorable, convocar dentro de los siguientes 30 días. En caso de negativa, o de silencio los solicitantes podrán recurrir a las autoridades administrativas y o judiciales correspondientes.

ART..18: La Comisión Directiva Central, a efectos de convocar a los Congresos Extraordinarios deberá comunicar a los afiliados/as mediante los medios mas adecuados, con no menos de 5 días de anticipación, orden del día, lugar, fecha y hora de realización.

Deberán estar a disposición de los Delegados/as Congresales y Seccionales toda la documentación inherente al orden del día y comunicar a la Autoridad de Aplicación en los plazos que fije la ley.

ART..19: Los Congresos Extraordinarios tendrán por objeto:
a) Sancionar y/o modificar el presente estatuto.
b) Decidir la creación, adhesión o fusión con otras entidades Nacionales o Internacionales afines con el sector representado.
c) Decidir la creación, adhesión o fusión a Federaciones y/o Confederaciones.
d) Determinar el porcentaje de la cuota de afiliación y demás contribuciones de los afiliados.
e) Considerar la integración de organismos paritarios y de los participantes en la discusión, la denuncia de los Convenios Colectivos de Trabajo y de los acuerdos logrados por los miembros paritarios. Todo esto a propuesta de la Comisión Directiva Central.
f) Reconsiderar resoluciones de anteriores Congresos.
g) Revocar los mandatos de la Comisión Directiva Central, Comisión Directiva Seccionales, Delegados Congresales y/o Comisión Revisora de Cuentas.
h) Revocar decisiones de la Comisión Directiva Central.
i) Declarar la huelga y otras medidas legitimas de acción sindical, sin perjuicio de las que pueda adoptar la Comisión Directiva Central en caso de urgencia y ad referéndum del Congreso.
j) Sancionar o levantar sanciones a los afiliados.
k) Toda otro asunto que se someta a su consideración

En el caso de los incisos f, g, h, y j, se requerirán para su aprobación 2/3 de los votos de los Congresales presentes. Para todos los demás supuestos las decisiones se adoptaran por simple mayoría.

FUNCIONAMIENTO DE LOS CONGRESOS.
ART..20: La Comisión Directiva Central previamente a la apertura del Congreso, designara una Comisión de Legitimidad, integrada por 3 miembros entre los Congresales presentes para verificar la validez de la representatividad de los Congresales asistentes, así mismo designará un miembro de su cuerpo para asesorar a la Comisión de Legitimidad, la cual examinará la documentación pertinente y elaborará un despacho en el que constará el cumplimiento de la labor asignada y deberá ser aprobada por los Congresales presentes.

QUÓRUM
ART..21: El quórum necesario para iniciar las sesiones, deliberar y resolver, no podrá ser inferior a la mitad mas uno del total de los Congresales. Para resolver se requerirá el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo los casos expresamente previstos en este estatuto.

ART..22: Conformado el quórum establecido en el artículo anterior y aprobado el despacho de la Comisión de Legitimidad, el Secretario/a General de la Comisión Directiva Central invitará a los Delegados/as Congresales a proceder a la elección de las Autoridades del Congreso de entre sus miembros.

AUTORIDADES DE LOS CONGRESO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
ART..23: Los Delegados/as Congresales elegirán de entre los presentes, un/a Presidente, un Secretario/a y un Secretario/a de Actas que se constituirán como las autoridades del Congreso.

ART..24: Serán funciones y atribuciones del/la Presidente del Congreso:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias referidas al funcionamiento del Congreso y toda otra norma que este establezca para su funcionamiento.
b) Hacer cumplir el orden del día.
c) Conducir las deliberaciones, dirigir los debates y ceder el uso de la palabra a quien le corresponda. Llamara la atención al Delegado/a que se aparte del tema en discusión, que hiciera uso de la palabra en términos inconvenientes o violatorios a las prescripciones de este estatuto. Retirara el uso de la palabra si el delegado/a insistiese en la actitud señalada anteriormente.
d) Si el llamado de atención no fueran suficientes para corregir la actitud del Delegado/a Congresal, y persistiera en ella, lo/la expulsara del Congreso solicitando al cuerpo que determine la sanción que correspondiere. La misma actitud tomara cuando alguno de los Delegados/as Congresales ofendiera de palabra o con gestos a la Patria o a los Símbolos Nacionales.
e) El/la Presidente del Congreso tendrá doble voto en caso de empate en las votaciones de los temas puestos a consideración.

ART..25: El Secretario/a colaborara con el/la Presidente en el ordenamiento del uso de la palabra y en todas las tareas que este/a le encomiende especialmente las inherentes a las funciones descriptas en el articulo anterior. Reemplazará al/la Presidente en caso de ausencia de este/a, ya sea temporal o definitivamente.

ART..26: El Secretario/a de Actas, llevará y confeccionará las respectivas actas del Congreso, las cuales firmara conjuntamente con el/la Presidente y el Secretario/a.

DE LOS DELEGADOS/AS CONGRESALES
ART..27:
Los Delegados/as Congresales harán uso de la palabra cuando el/la Presidente lo autorice manteniendo las debidas formas de respeto en salvaguarda de la armonía de las deliberaciones. Cuando un/a Congresal se le autorice al uso de la palabra, deberá hacerlo de viva voz, mencionando previamente su nombre, apellido y la Seccional que representa.

Cada Congresal podrá hacer uso de la palabra dos veces sobre la misma cuestión, salvo en los casos en que se haya decidido "libre debate".

Cuando varios Congresales pidan a la vez la palabra, esta le será concedida en forma prioritaria a aquellos/as que no hayan hecho uso de ella anteriormente sobre la cuestión en debate.

Los/las Congresales se dirigirán siempre en su exposición al/la Presidente, quedando expresamente prohibido dirigirse a los Delegados/as discutir entre ellos/as o cualquier otra forma de dialogo.

El/la Congresal en uso de la palabra no podrá apartarse del tema puesto a consideración por el/la Presidente.

Los/as Congresales en uso de ala palabra se ceñirán a la duración máxima del tiempo que a sido determinado por el propio Congreso para el uso de la palabra.

DE LAS VOTACIONES Y MOCIONES
ART..28:
Las votaciones serán siempre de viva voz y a mano alzada, salvo que el/la Presidente determine, o la mitad mas uno de los/as Congresales presentes soliciten se realice en forma nominal, atendiendo a lógicas razones de confusión o dudas en el conteo de los votos emitidos y en los casos contemplados por la legislación vigente. Para pedir votación secreta se requerirá la aprobación de los 2/3 de los/as Congresales presentes.

ART..29: Para que una proposición revista el carácter de moción y pueda ponerse a votación, deberá ser apoyada por lo menos por un/a miembro del Congreso. Las mociones debidamente apoyadas deberán ser puesta a votación por el/la Presidente del Congreso a no ser que se solicite y se apruebe una moción de orden o una moción previa.

ART..30: Son mociones de orden todas aquellas que tengan los siguientes motivos:
a) Que se levante la sesión.
b) Que se pase a cuarto intermedio.
c) Que se declare libre debate.
d) Que se cierre el debate. En este caso se deberá agotar la lista de oradores inscriptos hasta ese momento, salvo que la moción fuera de cierre de debate sin lista de oradores.

ART..31: Son mociones previas todas aquellas que tengan los siguientes motivos:
a) Que se aplace la consideración de un asunto.
b) Que se declare que no hay lugar a deliberación
c) Que se altere el orden del día.

Las mociones de orden y las mociones previas se trataran con anterioridad a todo otro asunto aun al que este en debate. Serán puestas inmediatamente a votación sin discusión y aprobadas por mayoría simple de los votos presentes.

DE LA ELECCIÓN Y REPRESENTATIVIDAD

ART..32: Los/las Delegados/as Congresales, titulares y suplentes, serán elegidos/as por el voto secreto y directo de los afiliados/as de cada Seccional, conjuntamente con los miembros de sus Comisiones Directivas. Duraran en su mandato 4 años y podrán ser reelectos/as.

ART..33: Los/as Delegados/as Congresales constituyen un cuerpo deliberativo, por lo tanto deberá conformarse incluyendo representantes por las minorías. A tal fin la lista de candidatos/as que resulte en segundo lugar en la votación correspondiente, tendrá el derecho al 20% de los cargos, siempre que haya obtenido por lo menos el 20% de los votos válidos emitidos. En ningún caso a estos efectos se computaran las fracciones.

ART..34: Para ser Delegado/a Congresal se requiere:
a) Ser Argentino/a, mayor de edad y desempeñarse como trabajador/a de la profesión al momento de la elección.
b) Ser afiliado/a de la Asociación, estar al día con las cuotas societarias y contar con una antigüedad no menor de 2 años como afiliado/a en la actividad.
c) No estar previsto/a en las incompatibilidades descriptas en el presente estatuto, ni estar inhabilitado/a legalmente para ejercer cargos gremiales.

ART..35: Los/as Delegados/as Congresales deberán representar y ser fieles interpretes de los afiliados/as de la Seccional que pertenecen, transmitiendo, proponiendo y votando las propuestas emanadas de la Asamblea de Afiliados/as de su Seccional, así como los Delegados/as representantes de la Conducción Nacional lo deben ser de las decisiones de la Comisión Directiva Central.

ART..36: Cada Seccional tendrá derecho a estar representada en el Congreso General de Delegados.

El número de Delegados/as para cada una de ellas será conforme al siguiente orden proporcional según la cantidad de afiliados/as, a saber:

De 1 a 100 Afiliados/as: 1 Delegado/a
De 101 a 300 Afiliados/as: 2 Delegados/as
De 301 a 500 Afiliados/as: 3 Delegados/as
De 501 a 700 Afiliados/as: 4 Delegados/as
De 701 a 1000 Afiliados/as: 6 Delegados/as
De 1001 a 1300 Afiliados/as: 8 Delegados/as
De 1301 a 1500 Afiliados/as: 10 Delegados/as
De 1501 a 2000 Afiliados/as: 12 Delegados/as
De 2001 a 2500 Afiliados/as: 15 Delegados/as
De 2501 a 3000 Afiliados/as: 18 Delegados/as
De 3001 en adelante: 1 Delegado/as cada 500 afiliados/as

ART..37: Además de los Delegados/as electos/as por las Seccionales, el cuerpo estará integrado por dos Congresales electos/as por la Comisión Directiva Central, uno/a de los/as cuales será el/la Secretario/a General, quienes deberán cumplir los mismos requisitos que los demás Delegados/as electos/as. En la lista de candidatos/as deberán individualizarse los candidatos/as al Congreso por la Comisión Directiva Central.

ART..38: Las listas intervinientes en las Seccionales y Comisión Directiva Central deberán incorporar la misma cantidad de Delegados/as Suplentes que titulares, quienes reemplazaran a estos/as en caso de ausencia, ya sea temporal o definitivamente.

ART..39: En el supuesto que un/a delegado/a se encuentre ausente en el momento de la votación, no será computado su voto, no obstante, si con anterioridad a la apertura de la sesión, una Seccional planteare ante la Comisión de Legitimidad la ausencia justificada del/la Delegado/a, podrá ser suplantado/a por el Delegado/a suplente de la Seccional.