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CULTURA Y CAPACITACIÓN
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Estatuto APM

Capítulo III - Requisitos de afiliación

ART..4: Para ingresar como afiliado/a a la Asociación de Agentes de Propaganda Médica se requiere estar desempeñando la actividad descripta en el art. 2, a estos efectos el/la aspirante deberá completar una solicitud de afiliación en que consignará sus datos de filiación personales y familiares, los datos de la empresa para la cual desempeña su labor y del grupo familiar a su cargo. La Asociación podrá requerir cualquier otra información que facilite el cumplimiento de sus fines y objetivos fundamentales.

Deberá presentar así mismo, último recibo de sueldo y firmar una declaración jurada donde expresará su voluntad de afiliación.

La Comisión Directiva de la Seccional a la cual corresponda por domicilio, o la Comisión Directiva Central, podrá aceptar o rechazar la solicitud de afiliación dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la misma.

ART..5: La solicitud de afiliación podrá ser rechazada únicamente por los siguientes motivos:
a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los estatutos.
b) No desempeñarse en la actividad tipificada por estos estatutos.
c) Haber sido expulsado/a por la Asociación u otro Sindicato.
d) Hallarse procesado/a o haber sido condenado/a judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores/as si no hubiese pasado un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contados desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.

ART..6: Si la solicitud no hubiese sido resuelta dentro de los 30 días se considerara aceptada. La aceptación de la solicitud de afiliación, podrá ser revisada cuando después de dispuesta expresamente, u operada por el transcurso del tiempo, llegase a conocimiento de las autoridades alguno de los hechos contemplados en el ar-tículo quinto.

Si el cuerpo directivo resolviese el rechazo de la solicitud de afiliación, deberá elevar todos los antecedentes, con los fundamentos de su decisión al primer Congreso Extraordinario de Delegados Congresales para ser considerado por dicho cuerpo deliberativo.

Si la decisión resultare confirmada, el/la postulante podrá accionar ante la Justicia Laboral para obtener su revocación.

La afiliación cesa por renuncia del trabajador/a a desempeñarse en la actividad, y en el caso de los dirigentes sindicales con derecho a estabilidad de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.551, aun en el supuesto de considerarse despedidos/as, en cuanto tienen obligación de promover las acciones previstas en el art. 52 de la ley 23.551 ello sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pudiera disponer el órgano correspondiente.

ART..7: Para desafiliarse, el/la trabajador/a deberá presentar su renuncia a la Asociación por escrito ante la Seccional correspondiente. El cuerpo Directivo podrá rechazarla dentro de los 30 días de recibida si existiera un motivo legitimo para expulsar al afiliado/a renunciante.

Transcurrido el lapso estipulado sin que el cuerpo directivo se haya expedido, la renuncia se considerara automáticamente aceptada, debiendo el/la trabajador/as comunicar al empleador tal circunstancia a fin de que no se le practiquen reten-ciones en beneficio de la Asociación.