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CULTURA Y CAPACITACIÓN
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Ley de Contrato de Trabajo

Capítulo II - De los fines y objetivos fundamentales

ART..3: La Asociación Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina, considera como sus objetivos y fines fundamentales, los que se detallan a continuación.

a) Promover la unión de todos/as los/as Agentes de Propaganda Médica.
b) Reivindicar la profesionalidad de la actividad y la defensa de sus derechos e intereses determinados por su especialidad laboral.
c) Proteger y reforzar la dignidad laboral de los afiliados/as.
d) Mantener los derechos de la Asociación y de sus afiliados/as en todos los casos de conflictos laborales, de seguridad social, de orden profesional y de cualquier otro orden de especial interés relacionado con la actividad.
e) Peticionar en defensa de los intereses individuales y colectivos de los afiliados/as.
f) Propender al otorgamiento de mejoras que permitan elevar la calidad de vida, condiciones de trabajo e intelectuales de sus afiliados/as.
g) Procurar la orientación a sus afiliados/as sobre sus derechos, los representará y defenderá en cualquier instancia judicial y/o administrativa.
h) Administrar la obra social del sector. Implantar servicios de acción social, mutualista, cooperativa, cultural, deportiva, educativa, recreativa, etc. a efectos de elevar el nivel general, social, profesional y espiritual de sus afiliados/as.
i) Imponer el respeto mutuo y velar por las normas éticas y el sentido solidario de los afilados/as.
j) Promocionar y mantener las escuelas de formación profesional. Realizar cursos de capacitación gremial, organizar escuelas, institutos y todo aquello que lleve a elevar el nivel cultural y profesional de sus afiliados/as.
k) Intervenir en la elaboración, negociación y aprobación de los convenios colectivos de trabajo, y todo otro acuerdo relacionado con el interés y las reivindicaciones del sector representado.
l) Establecer y mantener contacto con las autoridades sanitarias, los colegios y entes de seguridad social, centros asistenciales y hospitalarios de carácter público y privado, y toda otra asociación de profesionales autorizados legalmente a atender pacientes, prescribir o vender medicamentos, cooperando con ellos en el orden de interés público y esencialmente que se reconozca y respete a todos los niveles, el derecho al trabajo profesional en forma digna, ofreciendo en colaboración soluciones constructivas para realizar su trabajo con decoro y sin desprestigio alguno.
m) Ejercer el derecho de huelga y otras medidas legítimas de acción sindical, conforme a lo dispuesto en los estatutos y las disposiciones legales aplicables.
n) Ejercer el derecho del gremio a fijar posiciones en defensa de los altos intereses Nacionales, en el apoyo y/o criticas de las propuestas políticas y socioeconómicas que afecten expresamente a la soberanía Nacional, la justicia social, y la independencia económica.
ñ) Crear, mantener y colaborar con instituciones de seguridad social de especial interés para el sector laboral representado en todo acto que no estén expresamente prohibido por las leyes. Participar o crear personas jurídicas y organismos que la legislación autorice.
o) Asesorar y/o integrar tribunales de arbitraje, comisiones paritarias, o cualquier otra representación donde los afiliados/as de la Asociación sean parte.
p) Crear, organizar y fiscalizar seccionales, subseccionales o delegaciones en todos los puntos del país que considere necesario para el mejor desenvolvimiento de la Asociación.
q) Propiciar la unidad de los trabajadores/as, apoyando, creando o adhiriendo a otros organismos de coordinación o consulta para el apoyo y defensa de iniciativas, leyes o proyectos que eleven las conquistas gremiales y los derechos de los trabajadores/as.
r) Proveer a la prosecución de estos objetivos, apoyando, adhiriendo y/ o creando organismos de grado superior, confederaciones, uniones, etc., Nacionales y/o Internacionales.