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CULTURA Y CAPACITACIÓN
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Ley de Contrato de Trabajo

Capítulo XVI - Del patrimonio de la asociación

ART..170: El patrimonio de la Asociación es ilimitado y esta constituido por:
a) La cotización mensual de los/as afiliados/as.
b) Las Contribuciones extraordinarias que se resuelvan en el Congreso General de Delegados/as.
c) Las contribuciones provenientes de la concertacion de las convenciones colectivas de trabajo de cualquier naturaleza, de acuerdo a lo establecido en las normas legales vigentes.
d) Todo otro recurso ocasional que no contravenga las disposiciones del presente estatuto o las normas legales vigentes.
e) Los bienes muebles o inmuebles que se posee mas todos los que se adquieran con los fondos de la Asociación, sus frutos, intereses o donaciones.

ART..171: Los fondos sociales así como los ingresos sin exención, se mantendrán depositados hasta su uso en uno o mas bancos legalmente autorizados para recibirlos que la Comisión Directiva establezca a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del/la Secretario/a General y el/la Secretario/a Tesorero/a, siendo las firmas reemplazantes el/la Secretario/a General Adjunto/a y el/la Secretario/a Protesorero/a respectivamente.

ART..172: El ejercicio económico financiero será anual y cerrara el día 31 de diciembre de cada año, para la confección de los mismos se respetara las disposiciones legales vigentes y las recomendaciones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

ART..173: La cotización mensual de los/as afiliados/as o cuota sindical, no podrá superar el 5% del total de las remuneraciones, incluido los aguinaldos o sueldo anual complementario, bonificaciones, premios y/o comisiones de cualquier naturaleza.

El monto de la cotización dentro del limite anteriormente dispuesto, será fijado por el Congreso Extraordinario de Delegados/as.

ART..174: La Comisión Directiva Central girara mensualmente a las Seccionales una tercera parte de lo recaudado en proporción a la cantidad de afiliados/as aportantes que posean, previa deducción de los fondos especiales que el órgano deliberativo resuelva.

Las Seccionales están obligadas a enviar mensualmente un estado de cuentas con ingresos, egresos y saldo al cierre del mes, conjuntamente con la documentación legal probatoria de los gastos realizados, en caso de no cumplirse este requisito por 2 meses consecutivos la Comisión Directiva Central suspenderá inmediatamente el envío de la cuota mensual arriba determinada y tomara las acciones y los medios que estime conveniente para su regularización.

En este supuesto, producido el primer mes de atraso la Comisión Directiva intimará a la Seccional al envío de la liquidación correspondiente la cual deberá enviarlo antes de la expiración de los plazos previstos anteriormente.

Normalizado el envío de las liquidaciones correspondientes, la Comisión Directiva Central enviará inmediatamente los montos retenidos.

Las Seccionales deberán enviar 90 días antes del cierre del ejercicio anual el inventario general de los bienes muebles en su poder.

ART..175: Las Seccionales recabaran previa autorización de la Comisión Directiva Central para todo acto que comprometa el patrimonio de la Asociación. Podrán otorgar prestamos y encarar planes de vivienda y apoyo social contando con su respectivo reglamento.

Las cuentas bancarias de la Seccional deberán estar abiertas en bancos legalmente habilitados para recibir depósitos a nombre de la Asociación de Agentes de Propaganda Medica Seccional (según corresponda) y a la orden conjunta del/la Secreta-rio/a General y el/la Secretario/a Tesorero/a de la misma y de quien los/as reemplacen en casos de ausencia.

Toda compra de bienes muebles o inmuebles con los fondos asignados u otros recursos obtenidos deberá realizarse a nombre de la Asociación de Agentes de Propaganda Medica de la República Argentina.

En los casos de manifiesta y justificada necesidad, la Comisión Directiva Central podrá autorizar a solicitud de las Seccionales el adelanto de hasta 3 mensualidades cuyo monto surgirá del promedio de lo percibido en los 6 meses anteriores. La devolución de este adelanto deberá restituirse en un plazo máximo de 6 meses, descontándose la cuota establecida de las mensualidades a enviar.