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Capítulo XV - De las incompatibilidades
ART..169: Las inhabilitaciones para ejercer cargos directivos señaladas en las leyes vigentes y sus decretos reglamentarios se consideraran además las que se detallan a continuación.
a) No podrá ser miembro de la Junta Electoral Central y Junta Electoral Seccionales, todo candidato que integre listas, ni que forme parte del Congreso General de Delegados, Comisión Directiva Central, Comisión Directiva Seccionales o Comisión Revisora de Cuentas al momento del acto electoral.
b) No podrá ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas todo/a integrante de cualquiera de los restantes cuerpos orgánicos de la Asociación.
c) No podrán ejercer cargos de ninguna naturaleza en los cuerpos orgánicos de la Asociación ningún/a afiliado/a a otra organización gremial salvo autorización expresa del Congreso General de Delegados/as.
d) No podrán ejercer cargos electivos o representativos en la Asociación, ningún/a empleado/a administrativo/a de la misma.
e) No podrán ejercer ningún cargo representativo en los cuerpos orgánicos de la Asociación los/as miembros del tribunal de Disciplina.
f) No podrán ser postulantes a cargos ejecutivos quienes no se hallen en relación de dependencia o en juicio por reincorporación, salvo el supuesto del artículo 14 de la ley 23.551, quienes ejerzan cargos directivos podrán postularse exclusivamente para un nuevo periodo pero no podrán ser ulteriormente reelectos/as si no cumplen con el requisito de encontrarse en relación de dependencia con la antigüedad exigida por la ley 23.551.