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Capítulo XIV - Del régimen disciplinario

ART..159: Habrá un Tribunal de Disciplina compuesto por 3 miembros que serán designados/as por el Congreso, a propuesta de la Comisión Directiva Central. Las Seccionales podrán contar también con este cuerpo el cual será designado por ellas, ad referéndum de la primer Asamblea de Afiliados/as que se realice.

Los/as Secretarios/as Generales jubilados/as en la profesión de la Conducción Nacional y de las Comisiones Directivas Seccionales serán invitados/as a participar de los tribunales de disciplina correspondientes.

ART..160: Para ser miembro de los Tribunales de Disciplina deber reunirse los mismos requisitos que para los/as miembros de la Junta Electoral, y poseer como mínimo 10 años de afiliado/a en la Asociación.

Los/as afiliados/as jubilados/as en la profesión podrán ser miembro del Tribunal de Disciplina.

ART..161: Los/as miembros del Tribunal de Disciplina deberán velar por el cumplimiento de la ética laboral, los presentes estatutos y las decisiones de los cuerpos soberanos de la Asociación.

ART..162: Los/as miembros del Tribunal de Disciplina podrán citar por medio fehaciente en cualquier momento a los/as afiliados/as involucrados/as en un acto de falta de ética o contrario los intereses de la Asociación, la no concurrencia a estas citaciones será considerado falta grave y pasible de la más alta sanción.

ART..163: El Tribunal de Disciplina labrará actas de sus actuaciones, la cual serán firmadas por sus miembros y el/la afiliado/a convocado/a, estas podrán ser consideradas por los Cuerpos Orgánicos como elemento probatorio.

ART..164: Los/as miembros del Tribunal de Disciplina, según al ámbito que corresponda, conformaran un legajo con sus actuaciones y girarán copia a la Comisión Directiva Central de la Asociación, o a la Comisión Directiva de la Seccional, recomendando la sanción a aplicar a los/as afiliados/as que incurrieren en las faltas previstas en los presentes estatutos.

Los Tribunales de Disciplina podrán por si mismos aplicar la sanción de apercibi-miento privado o apercibimiento público, la sanción de suspensión y la de expulsión deberán recomendarla a la Comisión Directiva Central para que la proponga en el primer Congreso en caso de expulsión.

ART ..165: Previo a la adopción de cualquier sanción disciplinaria, deberá darse traslado de los cargos que se imputan al/la afiliado/a. Este/a a su vez tendrá 20 días para efectuar su descargo y agregar pruebas. Cuando la sanción recomendara la expulsión el/la involucrado/a podrá ampliar sus presentaciones hasta la fecha del Congreso que trate su situación al que deberá ser citado/a a fin de que pueda realizar su descargo.

Los/as afiliados/as de las seccionales podrán apelar ante el Tribunal de Disciplina Nacional, las sanciones o recomendaciones de los Tribunales de Disciplina locales. El Tribunal de Disciplina Nacional actúa a requerimiento de la Comisión Directiva Central, y los locales a requerimiento de las Comisiones Directivas de Seccionales.

Antes de la adopción de una medida disciplinaria deberá ser escuchada la Comi-sión Directiva de la Seccional a la que pertenece el/la afiliado/a.

Las sanciones serán:
a) Apercibimiento, público o privado, a todo afiliado que cometiere falta de carácter leve, haciéndole saber en forma fehaciente que de incurrir en nuevas faltas lo hará pasible de suspensión o expulsión.
b) Suspensión por:
1) Inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente estatuto o resoluciones de los cuerpos orgánicos.
2) Injurias o agresión a representantes de la organización en funciones sindical o con motivo de su ejercicio.

La sanción de suspensión no podrá exceder de 90 días, e implica la prohibición de ingresar a los locales sindicales de la Asociación.

ART..166: Se aplicará expulsión en las siguientes causas:
a) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplimiento de las decisiones de Organos Estatutarios cuya importancia justifica tal medida.
b) Colaborar con los empleadores en prácticas desleales contra la Asociación
c) Recibir subvenciones o prebendas por parte de los empleadores directa o indirectamente con motivos del ejercicio de cargos sindicales
d) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la Asociación o haber provocado desordenes graves en su seno

ART..167: Todo dirigente gremial que en uso de su mandato, renunciase, se declarare despedido/a o no iniciase trámites de reincorporación si fuese despedido/a será considerado/a incurso en falta grave.

ART..168: Toda resolución que implique sanción a un/a afiliado/a será susceptible de interposición de recurso de:
a) Reconsideración
b) apelación
c) apelación extraordinaria

El recurso de reconsideración podrá interponerse en forma conjunta con el de apelación. Los recursos expuestos deberán ser interpuestos dentro de los 10 días de notificada la sanción ante el Tribunal de Disciplina Nacional o Comisión Directiva Central según correspondiere. Para la reconsideración el cuerpo que impuso la medida deberá expedirse en la siguiente 20 días de recibido el recurso.

El recurso de apelación deberá ser resuelto en el siguiente Congreso Extraordinario que fuera convocado por la Asociación donde deberá incluirse el tema y citarse al afectado/a.

El Recurso de apelación extraordinario de apelación, solo cabe en caso de expulsión y constituye un pedido de revisión al Congreso, deberá interponerse dentro de los 3 días de dispuesta la medida. No es obligatorio el recurso de apelación extraordinaria, pero interpuesto, no podrá sustanciarse la revisión judicial de la medida hasta el tratamiento del mismo, en el siguiente Congreso Extraordinario que la entidad convoque con citación al/la afectado/a.