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Capítulo XIII - Del régimen electoral
ART..138: La fecha de los comicios para renovar los/as miembros del Congreso General de Delegados/as, la Comisión Directiva Central, la Comisión Revisora de Cuentas Nacional y cuerpos orgánicos de la Asociación, las Comisiones Directivas de las Seccionales, será fijada por la Comisión Directiva Central con una anticipación no menor a 90 días de la fecha de finalización de los respectivos mandatos de quienes deben ser reemplazados/as. La convocatoria deberá ser publicada por los medios mas adecuados con no menos de 45 días a la fecha del comicio, especificando:
a) Fecha, hora de inicio y finalización del acto y lugares de realización.
b) Nombre y apellido de los/as miembros de la Junta Electoral Central, lugar y horario de funcionamiento de la misma.
c) Plazo para la presentación de listas y demás requisitos legales que correspondieren.
DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL
ART..139: La Junta Electoral Central será nominada por la Comisión Directiva Central en la oportunidad de convocar a elecciones. La misma será integrada por 3 miembros titulares y 3 suplentes los/as cuales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser afiliados/as a la Asociación con no menos de 2 años de antigüedad.
b) No ser miembro de Comisión Directiva Central, Comisión Directiva Seccional, Delegado/a Congresal o Revisor/a de Cuentas de la Asociación.
c) No ser postulante a ninguno de los cargos electivos.
d) Ser Argentino/a nativo/a o naturalizado/a y mayor de 21 años.
e) No registrar inhibiciones civiles ni penales que hayan merecido sentencia o resolución condenatoria.
f) No estar previsto/a dentro de las incompatibilidades establecidas en el presente estatuto.
El mandato de la Junta Electoral Central finalizará con la puesta en posesión en los cargos a las nuevas autoridades electas o en su caso con la resolución definitiva de las impugnaciones que pudiera haber recibido el acto electoral.
ART..140: La Comisión Directiva Central al momento de designar los/as miembros de la Junta Electoral Central nombrará de entre los/as mismos:
1 (uno/a) Presidente
2 (dos) Secretarios/as Titulares
2 (dos) Secretarios/as Suplentes
Los/as miembros de la Junta Electoral Central se constituirán en el lugar designa-do por la convocatoria a partir de la fecha de publicación.
ART..141: Las resoluciones de la Junta Electoral Central se adoptarán por mayoría simple de los votos de sus miembros titulares, en caso de empate, el/la Presidente contará con doble voto.
ART..142: Serán Funciones de la Junta Electoral Central:
a) La Organización general del acto electoral
b) Resolver sobre las impugnaciones que se presenten
c) Oficializar los padrones electorales y las listas intervinientes
d) Proclamar y poner en funciones a las autoridades electas.
e) Oficializar los/as fiscales que presenten las listas intervinientes.
f) Nombrar las Juntas Electorales de Seccionales.
g) Disponer la cantidad de mesas receptoras de votos en los lugares de elección
h) Designar los/as Presidentes de mesa en todos los lugares de elección.
i) Confeccionar el reglamento de las elecciones.
j) Realizara el escrutinio definitivo del acto electoral.
k) Comunicar por medio fehaciente la postulación de los/as candidatos/as a las empresas donde estos/as cumplen sus funciones laborales.
l) Todo otro acto no previsto en los presentes estatutos y que facilite la normal realización del acto electoral respetando la democracia y las disposiciones legales.
ART..143: La Junta Electoral confeccionará un padrón general por orden alfabético y uno por cada Seccional con el mismo ordenamiento donde se realicen elecciones. Los padrones deberán contener:
a) Nombre y Apellido del/la afiliado/a con derecho a voto.
b) Número de afiliado/a y número de documento de identidad.
c) Nombre de la empresa donde desarrolla sus labores.
d) Seccional que pertenece.
Los padrones estarán integrados con todos los/as trabajadores/as que cuenten a la fecha de elección con no menos de seis meses de afiliación y deberán estar a exhi-bición de los/as afiliados/as y las listas intervinientes para su consulta con no menos de 30 días de la fecha del realización de los comicios en la Sede de la Junta Electoral Central y de Seccionales.
ART..144: Los/as afiliados/as que no se encuentren incluidos en los padrones podrán reclamar su inclusión ante la Junta Electoral de la Seccional correspondiente certificando su reclamo mediante los medios fehacientes con que cuente, la Junta Electoral local deberá decidir dentro de las 48 hs. de realizado el reclamo y remitido de inmediato a la Junta Electoral Central para su ratificación o rectificación e inclusión en los padrones si correspondiere. Los padrones definitivos con las correcciones, inclusiones o tachas deberán estar confeccionados con no menos de 5 días hábiles a la realización del acto electoral. Los/as afiliados/as que reclamen ser incluidos/as en los padrones podrán hacerlo en forma personal hasta 10 días antes del acto electoral.
ART..145: Las listas de candidatos/as que deseen participar del acto electoral deberán ser presentadas dentro de los 10 días de publicada la convocatoria. Dentro de las 48 horas de presentada ante la Junta Electoral Central, las listas intervinientes que cumplan los requisitos estatutarios deberán ser oficializadas por esta y puestas en exhibición en la sede de la misma hasta la fecha de la elección.
Si la lista o alguno de sus candidatos/as fuese observado/a por la Junta Electoral Central, dentro de las 48 horas de presentada, se dará vista al apoderado/a de esta por el término de 3 días corridos a efectos de que rectifique y suplante al/la o los/as candidatos/as observados/as o ratifique y aporte los elementos probatorios requeridos de la correcta inclusión de los/as postulantes, la Junta Electoral Central deberá resolver dentro de las 48 horas siguientes de presentada sobre la ratificación o rectificación resolviendo rechazar u oficializar la lista.
Los/as apoderados/as de las listas intervinientes podrán impugnar las listas pre-sentadas, dentro de las 48 horas de exhibidas, debiendo fundamentar su impugnación por escrito ante la Junta Electoral Central, quien correrá vista a la lista im-pugnada dentro de las 48 horas de presentada la misma, la lista impugnada ten-drá derecho a rectificar el/la o los/as candidatos/as impugnados/as reemplazándolos/as, o ratificarlos/as presentando los elementos probatorios exigidos dentro de los 3 días corridos de notificada.
Salvo que se dispusiere un plazo menor la Junta Electoral, tiene 5 días para la resolución de las cuestiones que se le sometan, pudiendo ampliar dicho plazo cuando debiera disponer un traslado o por razón fundada.
Vencidos los plazos estipulados las listas, quedaran oficializadas o eliminadas del acto electoral según corresponda.
ART..146: Hasta 5 días antes del acto electoral, los/as apoderados/as podrán presentar la lista de afiliados/as que actuaran como fiscales en las mesas receptoras de votos, la Junta Electoral Central emitirá dentro de las 48 horas de presentada el certificado que acreditará al fiscal designado/a ante el/la presidente de mesa.
La Junta Electoral podrá observar al/la fiscal que no reúna los requisitos para desempeñarse en el cargo y correrá vista al/la apoderado/a dentro de las 48 horas de presentada la lista quien podrá reemplazarlo/a.
ART..147: La Junta Electoral Central designará un/a Presidente para cada una de las mesas receptoras de votos determinadas el/la cual deberá ser afiliado/as y no pertenecer a los cuerpos orgánicos de la Asociación o Comisiones Directivas de Seccionales ni estar postulado/a por ninguna de las listas intervinientes a estos cargos.
ART..148: Las Juntas Electorales de Seccionales deberán estar nombradas y constituidas dentro de los 5 días posteriores a la Constitución de la Junta Electoral Central y estará compuesta por, un/a Presidente, dos Secretarios/as Titulares y dos Secretarios/as Suplentes, debiendo reunir los mismos requisitos que los/as in-tegrantes de la Junta Electoral Central.
Las Juntas Electorales de Seccionales son representantes de la Junta Electoral Central, estarán subordinadas a esta en toda su labor y serán designadas por esta, a propuesta de la Comisión Directiva de Seccionales.
Hasta tanto las Juntas Electorales Locales no estén constituidas, los/as afilia-dos/as o agrupaciones de carácter local podrán dirigirse en forma directa a la Jun-ta Electoral Central.
ART..149: La Junta Electoral Central en aquellos casos que lo considere necesario, podrá integrar las Juntas Electorales de Seccionales nombrando un/a delegado/a veedor/a, el/la cual tendrá voz y voto y conformara quórum debiendo informar a la Junta Electoral Central sobre sus decisiones la cual será en definitiva quien resolverá sobre la cuestión.
DE LA ELECCIÓN
ART..150: La elección se realizará por el voto secreto y directo de todos/as los/as afiliados/as empadronados/as en condiciones de votar. El/la afiliado/a en el acto de emitir su voto, acreditará su identidad mediante el documento pertinente y emitirá su voto en sobre cerrado provisto por el/la Presidente de Mesa y lo depositará en una urna cerrada. El sobre deberá tener la firma del/la Presidente de mesa, los/as fiscales de las listas intervinientes podrán firmar los sobres en la forma en que dispongan los reglamentos confeccionados por la Junta Electoral Central.
ART..151: Ni la Junta Electoral Central ni los/as Presidentes de mesa podrán aceptar votos por correspondencia.
En los casos en que los/as afiliados/as debidamente empadronados/as, por razones laborales debidamente justificadas no pudiesen emitir su voto el día fijado para el comicio, lo podrán realizar de acuerdo a las normas que fije la Junta Electoral Central en el Reglamento Electoral.
Los/as Fiscales y el/la Presidente de mesa podrán votar en la mesa en la que han sido designados/as o votar por anticipado según las normas que fije la Junta Elec-toral Central en su Reglamento Electoral.
ART..152: Los/as Presidentes de mesa efectuarán un escrutinio provisorio inmediatamente de finalizado el acto electoral en presencia de los/as fiscales que deseen presenciarlo. Así mismo confeccionará un acta donde deberá figurar la cantidad de votos emitidos, los votos obtenidos por las listas intervinientes a los distintos Órganos Estatutarios, los votos en blanco, los impugnados, observados y las objeciones si las hubiere.
El acta será firmada por el/la Presidente de mesa y los/as fiscales que deseen hacerlo, debiendo entregar una copia de esta al/la fiscal que se lo solicite.
Los votos emitidos y las actas confeccionadas, serán introducidas en la urna utili-zada en la elección, la cual debidamente cerrada y correctamente colocadas las fa-jas de garantía, firmadas por el/la Presidente y los/as fiscales serán remitidas con prontitud a la Junta Electoral Central por los medios por esta determinados en el Reglamento Electoral a efectos de realizar el escrutinio definitivo.
ART..153: En el supuesto que la urna, por fuerza mayor, no llegue en buenas condiciones o abierta, de forma tal que haga dudar del contenido de la misma, como así mismo en caso de extravío, la Junta Electoral Central considerará el acta de escrutinio o sus copias como validas para determinar el resultado electoral en esa mesa.
DE LAS LISTAS INTERVINIENTES
ART..154: Los/as apoderados/as de las listas intervinientes, que deberán ser afiliados/as de la entidad, deberán presentar por triplicado la nómina de los/as postulantes en planillas suministradas por esta donde deberá constar:
a) Órgano Estatutario a que se postula la lista.
b) Cargo a que se postula el afiliado
c) Nombres y Apellidos completos.
d) Número de afiliado y número de documento.
e) Empresa para la cual trabaja o situación laboral
f) Firma autógrafa en todas las copias.
ART..155: La presentación deberá realizarse por lista completa, a exención de las que se postulen a Comisión Directiva Seccionales en los supuestos del art. 113 de estos Estatutos. La Comisión Directiva Central y los/as Delegados/as Congresales por la misma y la Comisión Revisora de Cuentas, forman una lista completa.
El/la Delegado/a titular y Suplente de las Subseccionales forman una lista inde-pendiente de la Seccional a la que pertenecen.
ART..156: Conjuntamente con la nómina de postulantes, los/as apoderados/as de las listas intervinientes deberán presentar un listado por triplicado de propiciantes de la lista, no inferior al 3% del total del padrón del órgano estatutario al que se postula.
El listado de propiciantes deberá ser confeccionados en planillas que suministrará la Junta Electoral Central a las listas intervinientes donde constaran los siguientes datos:
a) Nombres y Apellidos completos.
b) Número de afiliado/a y documento de identidad.
c) Nombre de la empresa donde ejerce funciones o situacion laboral.
e) Firma autógrafa en las 3 planillas
Los/as propiciantes deberán ser afiliados/as incluidos en el padrón electoral y podrán avalar a una sola lista.
ART..157: Las listas intervinientes se distinguirán por color o colores, y serán adjudicados por la Junta Electoral, de acuerdo a los antecedentes de utilización de los mismos en procesos electorales anteriores, en caso de conflicto, la Junta Electoral, resolverá previo traslado a los/as afectados/as.
En su primera presentación, las listas deberán constituir domicilio en el radio de asiento del órgano correspondiente, designar los/as apoderados/as, con indicación de numero de documento de identidad, y de afiliado/a.
En caso de no constituir domicilio, las notificaciones que deban practicarse serán efectuadas mediante publicación en la cartelera de la Junta Electoral al día siguiente de ser dictadas. Todo acto del proceso electoral, si no se estableciere otro plazo, quedara firme, si no se produjeran observaciones dentro de un día de ser dictado. Podrá designarse un/a apoderado/a titular y un/a suplente, quien lo/a remplazará en caso de renuncia, ausencia o impedimento. El apoderado/a en fun-ciones es el/la único/a autorizado/a a representar a la Lista de candidatos/as y a realizar gestiones y presentaciones ante la Junta Electoral.
ART..158: Puesto/a en posesión de sus cargos por la Junta Electoral, las autoridades salientes entregaran inmediatamente a sus sucesores/as toda la documentación y elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como un informe por escrito del estado de la Secretaría que permita al sucesor/a un mejor desempeño. La Comisión Directiva electa podrá requerir a la Comisión Directiva saliente una rendición total de toda la documentación, cuadros demostrativos de ganancias y perdidas, inventario general y evalúo, las que deberán ser puestas a disposición de los/as peticionantes en un término no mayor de 30 días.