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Capítulo XII - De las asambleas de afiliados/as de seccional
ART..128: Habrá dos tipos de Asambleas, ordinarias y extraordinaria. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año y deberán realizarse con no menos de 5 días de anticipación al Congreso General Ordinario de Delegados. Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas con un tiempo no menor de 5 días a la realización del Congreso Extraordinario.
ART..129: La Asamblea Ordinaria de afiliados/as será convocada por la Comisión Directiva de la Seccional por los medios mas efectivos indicando, día, hora, lugar de realización y el temario a tratar, poniendo a disposición de los/as afiliados/as toda la documentación necesaria inherente al temario de la convocatoria.
ART..130: Las Asambleas Ordinarias de Afiliados/as tendrán por objeto dar mandato a los/as Delegados/as Congresales al Congreso Ordinario de Delegados/as.
ART..131: Las Asambleas Extraordinarias de Afiliados/as podrán ser convocadas por:
a) La Comisión Directiva de la Seccional
b) La Comisión Directiva Central
c) A pedido de un número de afiliados/as no inferior al 15% del padrón de la Seccional.
ART..132: Dentro de los 2 días siguientes a la decisión de la convocatoria deberá comunicarse a los/as afiliados/as por los medios mas efectivos, indicando día, hora, lugar de realización y el temario del día.
ART..133: Las Asambleas Extraordinarias de Afiliados/as serán convocadas cuando medien razones de urgencia y/o manifiesta necesidad para el normal desarrollo de la Seccional o en su caso a efectos de dar mandato a los/as Delegados/as Congresales respecto a los temas que se debatirán en el Congreso Extraordinario de Delegados/as. Tanto respecto de las asambleas ordinarias o extraordinarias, el temario del orden del día deberá incluir además:
a) Nombramiento de las autoridades de la Asamblea.
b) Consideración del acta de la Asamblea anterior.
ART..134: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Afiliados/as nominaran a las autoridades de la misma, la cual estará compuesta por un/a Presidente, un/a Secretario/a y un/a Secretario/a de Actas, los/as cuales tendrán las mismas facultades, derechos y atribuciones que las concedidas a las autoridades de los Congresos.
ART..135: El orden del día de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias será confeccionado por el órgano que decidió la convocatoria. No podrán tratarse otros temas que los incluidos en la convocatoria y que constituyen el orden del día.
ART..136: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Afiliados/as se constituirán con la mitad mas uno de los/as socios/as cotizantes y transcurrido una hora con el número de afiliados/as presentes, los/as cuales no deberán ser inferior al número de miembros de la Comisión Directiva Seccional.
El carácter de afiliado/a, a los efectos de la asistencia a la asamblea, se acreditara con el carnet de afiliación y documento de identidad. El/la afiliado/a firmará una planilla donde deberá constar de su puño y letra nombre, apellido, número de afiliado/a y empresa donde trabaja.
ART..137: Para la convocatoria, desarrollo y resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Afiliados/as, se tomara en cuenta supletoriamente lo normado para los Congresos de Delegados/as.