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Ley de Contrato de Trabajo

Capítulo XI - De las seccionales y sub seccionales

ART..108: Para impulsar la actividad gremial en todas las regiones y extender el beneficio al mayor numero de trabajadores/as en todo el país, como así también, para facilitar el desenvolvimiento orgánico de la Asociación y estimular la participación de los/as afiliados/as en la vida interna, la Comisión Directiva Central tendrá la función de habilitar tantas Seccionales en las regiones del país como se consideren, ello de acuerdo a las necesidades gremiales y sociales, posibilidades económicas de la asociación, etc., observando estrictamente las normas del presente estatuto.

ART..109: Las Seccionales se regirán en su funcionamiento observando el estricto cumplimiento de este estatuto y de las resoluciones emanadas del Congreso General y Comisión Directiva Central, considerándose delegadas naturales de la misma.

ART..110: Las Seccionales tendrán el derecho a regirse por sus autoridades electas y disponer de los fondos que se le asignan en beneficio del/la afiliado/a. Podrán elaborar planes y proyectos, llevar adelante todo acto tendiente a lograr el bienestar general de los/as afiliados/as y su grupo familiar y el engrandecimiento de la Asociación dentro de su ámbito de actuación.

ART..111: Las Seccionales no podrán adherir ni afiliarse a federaciones, confederaciones, nacionales o extranjeras, agrupaciones, etc. sin previa y expresa autorización del Congreso General de Delegados/as o de la Comisión Directiva Central ad referéndum del mismo.

ART..112: Las Seccionales para su habilitación deberán poseer un número de afiliados/as no inferior a cincuenta. Excepcionalmente y cuando la circunstancias lo aconsejen podrán crearse o mantenerse con un numero menor de afiliados/as, considerando en este caso razones de orden geográfico, político o laboral.

ART..113: Las Seccionales serán dirigidas y administradas por una Comisión Directiva compuesta por 9 (nueve) miembros titulares. Habrá además 3 (tres) miembros suplentes con las funciones y atribuciones consignadas en el art. 68 del presente Estatuto dentro del ámbito de actuación de la Seccional, integrándose de la siguiente manera:

SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA GENERAL ADJUNTO
SECRETARÍA GREMIAL
SECRETARÍA TESORERÍA
SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL, CULTURA Y DEPORTES
SECRETARÍA DE PRENSA Y ACTAS
3 VOCALES TITULARES

Habrá además 3 VOCALES SUPLENTES con las funciones y atribuciones consignadas en el art. 68 del presente Estatuto dentro del ámbito de actuación de la Seccional.

Los/as miembros de las Comisiones Directivas de las Seccionales, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los/as miembros de la Comisión Directiva Central, exclusivamente en su ámbito de actuación.

ART..114: Los/as Integrantes de la Comisión Directiva de Seccionales serán reemplazados/as en su cargo en forma transitoria o permanente por el/la miembro de su cuerpo que se decida en reunión del mismo, convocada a tal efecto, con excepción del/la Secretario/a General que indefectiblemente deberá ser reemplazado/a por el/la Secretario/a General Adjunto/a.

ART..115: Los/as Integrantes de las Comisiones Directivas de las Seccionales serán elegidos/as por el voto secreto y directo de sus afiliados/as, conjuntamente con los/as miembros de la Comisión Directiva Central, Delegados/as Congresales y Comisión Revisora de cuentas. El mandato será de 4 años y podrán ser reelec-tos/as.

ART..116: Para ser miembro de la Comisión Directiva de Seccionales se requiere los mismos requisitos que para los miembros de la Comisión Directiva Central.

DEBERES Y ATRIBUCIONES
ART 117: La Comisión Directiva de las Seccionales, actuara en todos los casos como representante directa e inmediata de la Comisión Directiva Central en su ámbito de actuación, informando a esta de su accionar, siendo sus deberes y atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto.
b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas de los Congresos Generales de Delegados/as y de la Comisión Directiva Central, como así también de las Asambleas de afiliados/as de sus Seccionales.
c) Proponer a la Comisión Directiva Central la creación de Sub-Seccionales dentro de su ámbito de gestión gremial cuando las necesidades así lo requieran.
d) Convocar Asambleas de afiliados/as conforme a lo normado en los presentes estatutos o a pedido de la Comisión Directiva Central, o cuando se deba resolver un tema de vital importancia para la vida institucional de la Seccional.
e) Crear comisiones auxiliares para el cumplimiento de su cometido.
f) Apelar dentro de lo normado por el presente estatuto las resoluciones de la Comisión Directiva Central.
g) Asumir la representación de la Asociación ante las delegaciones regionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y ante toda otro organismo Provincial por mandato expreso de la Comisión Directiva Central.
h) Organizar los cuerpos de Representantes Hospitalarios/as en su ámbito de acción.
i) Elevar mensualmente un estado de cuentas con la firma del/la Secretario/a General y el/la Secretario/a Tesorero/a de acuerdo a las normas contables y administrativas impartidas por la Comisión Directiva Central.
j) Solicitar se aplique sanciones a los/as miembros de su Comisión Directiva y afiliados/as dentro de lo normado por presente estatuto y con observancia de las disposiciones correspondientes.
k) Recomendar la aceptación o rechazo de las solicitudes de afiliación presentadas por los/as trabajadores/as con la debida fundamentación.
l) Recabar la autorización de la Comisión Directiva Central por todo acto que comprometa los bienes o estabilidad general de la Asociación.
m) Realizar todo acto no previsto en este estatuto en beneficio de la As-ciación y los/as afiliados/as, previa autorización de la Comisión Directiva Central o el Congreso Delegados/as.

ART..118: Las reuniones de las Comisiones Directivas de Seccionales y la obligatoriedad de asistencia a las mismas por sus miembros se regirá por lo normado para la Comisión Directiva Central.

DE LOS/AS REPRESENTANTES HOSPITALARIOS/AS.
ART..119:
De acuerdo a lo normado por el art. 48 de la Ley de Asociaciones Sindicales, en los establecimientos y/u hospitales nacionales, provinciales, municipales y privados en los que se desempeñen trabajadores/as agentes de propaganda médica, se elegirá 1 (uno/a) representante hospitalario/a cuya función gremial será la de representar a los/as agentes de propaganda médica asignados/as a cumplir tareas en esas instituciones y a la asociación, ante las autoridades hospitalarias, a fin de favorecer el quehacer sindical y laboral de los/as agentes de propaganda médica en su ámbito de labor.

El mandato será por 2 (dos) años y podrá ser reelecto/a.

ART 120: Para ser Representante Hospitalario/a se requiere:
a) Tener 18 (dieciocho) años de edad como mínimo y estar prestando tareas como agente de propaganda médica en el establecimiento de que se trate.
b) Tener una antigüedad mínima en la afiliación de 1 (uno) año en forma ininterrumpida.
c) No estar comprendido/a dentro de las incompatibilidades establecidas en este estatuto o por normas legales.

ART 121: De la elección del/la Representante Hospitalario/a.
a) Se realizarán mediante le voto directo y secreto de los/as afiliados/as habili-tados/as cuya representación gremial deba ejercer en el ámbito del establecimiento u hospital de que se trate. La misma deberá realizarse con no me-nos de 15 (quince) días de anticipación al vencimiento del mandato.
b) La convocatoria será efectuada por la Seccional de la A.A.P.M. de la R.A. a la que pertenezca el establecimiento u hospital donde será elegido/a el/la repre-sentante gremial, con una anticipación no menor a 20 (veinte) días, debiendo hacérselo saber a los/as agentes de propaganda médica que concurran a prestar sus servicios a la institución de que se trate, por los medios más efec-tivos, fijando lugar, fecha y horario en que se llevará a cabo el acto eleccionario.
c) La convocatoria deberá publicarse en el hospital o establecimiento en donde se llevará a cabo el acto eleccionario y en la cartelera de la Seccional de que se trate.
d) La Junta Electoral de Seccional estará integrada por el/la Secretario/a Gre-mial y otros/as 2 (dos) miembros de la Comisión Directiva de la Seccional.
e) Previo a la publicación de la convocatoria la Seccional de que se trate deberá notificar a la Secretaría Gremial de la A.A.P.M. de la R.A. la decisión de la Comisión Directiva de Seccional de dicha convocatoria informando fecha, horario y lugar de realización de la elección, así como conformación de la Junta Electoral designada a tales efectos.
f) Los/as candidatos/as deberán postularse ante la Junta Electoral dentro de los 10 (diez) días de publicada la convocatoria
g) La Junta Electoral dentro de las 24 hs. de presentada la postulación analiza-rá las condiciones estatutarios para ser electo/a, y en su caso, oficializará al/la candidato/a.
h) La Junta Electoral de Seccional notificará a en forma fehaciente a la Secre-taría Gremial de la A.A.P.M. de la R.A. y a la empresa para la que el candidato/a o representante se desempeñe su candidatura y, a su tiempo, el resultado del acto eleccionario consignando en la misma la duración del mandato.
i) La Junta Electoral de Seccional designará el/la presidente de mesa quien tendrá a su cargo la realización del acto electoral, el escrutinio y la proclamación del/la candidato electo/a, debiendo labrar el acta respectiva de la elección. El/la o los/as candidatos/as podrán nombrar fiscales a efectos de corroborar el normal desarrollo del acto electoral, quienes firmarán el acta de la elección. La Junta Electoral de Seccional deberá proveer las boletas con el nombre de los/as postulantes y realizar el recuento de votos. Una vez finalizado el acto electoral y proclamado/a al postulante electo/a, lo/a pondrá en posesión de su cargo y procederá de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del presente artículo.
j) Para conocimiento de las autoridades hospitalarias, la Junta Electoral de Seccional, extenderá al/la representante hospitalario/a electo/a una certificación con enuncianción de sus datos personales y el mandato.

ART 122: Son deberes y atribuciones del/la Representante Hospitalario/a.
a) Informar a la Secretaría Gremial de la Seccional, en forma mensual, la nómina de los/as agentes de propaganda médica que se desempeñen en la insti-tución en la que ejerce su mandato;
b) Representar a sus mandantes y a la Asociación ante las autoridades hospitalarias de la institución en la que ejerza su mandato;
c) Requerir para todas sus actuaciones el mandato de sus representados/as realizando su gestión a nombre de los/as mismos/as;
d) Reunirse periódica y habitualmente con sus mandantes.

ART 123: El mandato de los/as Representantes Hospitalarios/as podrá ser revocado por las causas que establecen los presentes estatutos y será la Asamblea Extraordinaria de los representados/as, convocada a estos únicos efectos, por la Seccional de que se trate por propia decisión o a pedido del 25 % del total de los/as representados/as, la única autoridad capacitada para revocar estos mandatos.

El pedido de revocación del mandato deberá fundarse en:
a) Conductas contrarias a los intereses de sus mandantes;
b) Indisciplina gremial con violación de las normas estatutarias o de las resoluciones de los cuerpos orgánicos de la Asociación;
c) Procedimientos judiciales por delito en perjuicio de la Asociación o de sus representados/as.

DE LAS COMISIONES REVISORAS DE CUENTAS DE SECCIONALES.
ART..124:
Sin perjuicio de las facultades de la Comisión Revisora de Cuentas Nacional, cada Seccional tendrá una comisión Revisora de Cuentas de Seccional, compuesta de tres miembros titulares y tres suplentes, que se elegirá conjuntamente con la Comisión Directiva de Seccional, duraran cuatro años en sus funciones, y se regirá en su ámbito por las reglas previstas para el órgano nacional.

DE LAS SUBSECCIONALES.
ART..125:
Las Subseccionales estarán a cargo de un/a Delegado/a Titular y un/a Delegado/a Suplente, quienes serán elegidos/as por el voto secreto y directo de los/as afiliados/as de la Subseccional, conjuntamente con la elección de los cuerpos orgánicos de la Asociación y de los/as miembros de la Comisión Directiva de las Seccionales.

Su mandato durara 4 años y podrán ser reelectos/as.

ART..126: El/la Delegado/a Titular de la Subseccional dispondrá de los fondos asignados de acuerdo con lo normado en el art. 174 del presente estatuto. Así mismo tendrá los mismos derechos y atribuciones que el/la Secretario/a General de la Seccional en su ámbito de actuación.

ART..127: El/la Delegado/a Titular y el/la Delegado/a Suplente de la Subseccional, deberán ser convocados/as y deberán tener las mismas obligaciones de asistir que los/as miembros de la Comisión Directiva Seccional a las reuniones del cuerpo donde se traten temas que afecten directamente o indirectamente a los/as afiliados/as de su Subseccional. En estas reuniones el/la Delegado/a titular tendrá voz y voto, no así el/la Delegado/a Suplente quien solo tendrá voz.