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CONVENIO COLECTIVO 119/75 y Modificacion 12/12/2006.

Con Fecha 12/12/2006 se modifican varios articulos de nuestro CCT, tal como se describen a continuacion:

PRIMERO: El presente Convenio regirá a partir del 1 de Octubre de 2006 y hasta el 30 de Noviembre de 2007. ---------------------------------------------------------

SEGUNDO: modificar el texto del art. 4 del CCT 119/75, sustituyéndolo por el siguiente:

Art. 4: DEFINICIÓN DE AGENTE DE PROPAGANDA MEDICA: Se considera Agente de Propaganda Médica, y por ende comprendido en este Convenio Colectivo, a los trabajadores que realicen la labor de difusión e información a Médicos, y/o Odontólogos y/o Farmacéuticos de la composición, posología, finalidades terapéuticas y casuística de productos medicinales.--------------------------------------------------------------------

TERCERO: modificar los Artículos 29, 31, 34, y 35 del CCT 119/75 sustituyéndolos por los siguientes:

Art. 29: Remuneraciones:

El Básico Mínimo Convencional del APM integrado por sueldo y comisión y/o remuneraciones fijas y variables, no podrá ser inferior a la suma de $ 1.900,00 desde el 01/10/2006 hasta el 31/12/2006, esta suma será elevada a $ 2.150 a partir del 01/01/2007.----------------------------------------------------------------------

Este Básico Mínimo Convencional constituye una garantía mínima para la jornada completa de labor. -------------------------------------------------------------

Art. 31: ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA: La bonificación por antigüedad en la empresa se fija en la suma de QUINCE PESOS ($ 15,00.-) desde el 01/10/2006 hasta el 31/12/2006, esta suma será elevada a VEINTE PESOS ($ 20,00) a partir del 01/01/2007 por cada año de servicio prestado en la misma y hasta un tope de quince años de antigüedad. El APM que cumple años de antigüedad entre los días 1 al 15 de cada mes, percibirá el nuevo cálculo de este rubro al abonarse el salario del mismo mes; el que los cumpliera entre los días 16 y 31 comenzará a percibirlo a partir del mes siguiente.-----------------------

Art.34: COMERCIALIZACIÓN. Los agentes de propaganda médica percibirán un adicional mensual, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo, de CIENTO DIEZ PESOS ($110,00-) desde el 01/10/2006 hasta el 31/12/2006, esta suma será elevada a CIENTO VEINTICINCO PESOS ($ 125,00) a partir del 01/01/2007, en concepto de comercialización, que se considerará parte integrante de la remuneración del APM. ---------------------------------------------------

Art. 35: TENENCIA DE MUESTRAS. Los agentes de propaganda médica percibirán un adicional de CIENTO DIEZ PESOS ($ 110,00) desde el 01/10/2006 hasta el 31/12/2006, esta suma será elevada a CIENTO VEINTICINCO PESOS ($ 125,00) a partir del 01/01/2007, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo, en concepto de tenencia de muestras, que se considerará parte integrante de la remuneración del APM. ----------------------

Los rubros “Básico Mínimo Convencional” (art. 29), “antigüedad en la empresa” (art. 31), “comercialización” (art. 34) y “tenencia de muestras” (art. 35) figurarán en los recibos de haberes como rubros independientes. ------------------------------

CUARTO: CLÁUSULA DE ABSORCIÓN.

Todos los conceptos fijos y variables que actualmente estén abonando las empresas, como sueldo y comisión y/o remuneraciones fijas y variables podrán absorber hasta su concurrencia los nuevos valores mínimos acordados como Básico Mínimo Convencional, sean tales conceptos derivados de disposiciones gubernamentales, decisiones bilaterales o voluntarias de la empresa u originados en acuerdos colectivos. ----------------------------------------------------------

En ningún caso podrán ser absorbidos los aumentos otorgados en concepto de Antigüedad, (art 31), Comercialización (art 34) y Tenencia de Muestras (Art 35); con excepción de los aumentos otorgados a cuenta por las empresas a partir de octubre 2005, los que se podrán absorber hasta su concurrencia. -----

SEXTA: Cláusula Transitoria

Contribución Patronal de carácter excepcional y transitoria: Las empresas contribuirán a los Sindicatos comprendidos en este convenio, con destino a obras de carácter social y asistencial, en interés de los trabajadores comprendidos en este convenio, una suma única de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250,00) por cada trabajador comprendido en el convenio, en proporción a su respectivo ámbito, el cual será comunicado a las empresas por la parte sindical. La presente contribución deberá depositarse a la orden de los sindicatos de primer grado comprendidos en este convenio, en la cuenta corriente habilitada a tales efectos. Este pago deberá realizarse durante el mes Enero 2007.--------------------------------------------------------------------

SEPTIMA: Comisión Paritaria: Las partes expresan su voluntad de continuar negociando la renovación del CCT 119/75 en los términos y bajo las condiciones que establezcan de común acuerdo. Al efecto manifiestan que dadas las características del mercado y las particularidades de cada empresa es importante resaltar la intención que cada una de ellas mantenga autonomía negocial para acordar con los representantes sindicales y las comisiones internas en forma conjunta las condiciones de trabajo, sistemas remuneratorios y otras materias no comprendidas en este CCT. ----------------------------------------

OCTAVA: Comisión Paritaria de interpretación Las partes constituirán una comisión Paritaria integrada por 10 Miembros, 5 por el sector Sindical y 5 por el sector Empresario, con por lo menos uno por cada Cámara, que tendrán la función de:

  1. a) Interpretación del CCT cuando exista duda sobre el significado de las palabras utilizadas. ----------------------------------------------------------------------
  2. b) Negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar, o solucionar situaciones de graves crisis que puedan generarse en Empresas del Sector.-------------------------------------------------------------------
  3. c) Las decisiones solo se podrán tomar por unanimidad considerando un voto por cada uno de los sectores. Nunca podrá sesionar sin la presencia del dos (2) integrantes por cada sector.-----------------------------

NOVENA: Cláusula de paz social. Las partes se comprometen a mantener la paz social durante el término del presente convenio en lo que respecta a los puntos acordados en el mismo. Las que consisten en no adoptar ninguna medida de fuerza sin recurrir previamente a los procedimientos de conciliación correspondientes y en su caso dando la intervención a la Comisión de Interpretación. --------------------------------------------------------------------------------------

DECIMA: Los eventuales pagos retroactivos, se abonarán con los salarios del mes de diciembre de 2006, previa homologación del presente acuerdo.-----------

Hasta aqui las modificaciones; los articulos siguientes continuan en vigencia como hasta ahora.

Articulo 19° :REGIMEN DE LAS LICENCIAS ESPECIALES:
El Agente de Propaganda Medica gozará, sin que sea impedimento para ello las necesidades de la empresa y por el termino que en cada caso se indica, de las siguientes licencias especiales:
  • Por matrimonio: quince (15) dias corridos, la que se abonara por adelantado.

  • Por matrimonio de sus hijos: un (1) dia.
  • Por fallecimiento del conyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio en las condiciones establecidas en el articulo 269 de la Ley 20.744, o parientes consanguineos o afines de primer grado (padres, padrastros, hijos, hijastros y hermanos); cuatro (4) dias corridos, debiendo ser uno de los mismos dia habil.
  • Por fallecimiento de abuelos, nietos, tios, suegros, yernos, nueras, cuñados y sobrinos consanguineos; dos (2) dias corridos.
  • Por nacimiento de hijos: cuatro (4) dias corridos, debiendo ser uno de los mismos dia habil.

Por intervención quirurgica del conyuge o de la persona con la cual estuviese unido en matrimonio de hecho en las condiciones establecidas en el articulo 269 de la Ley 20.744, hijos o padres a su cargo o para consagrarse a la atención de cualquiera de ellos enfermo o cuando su estado revista extrema gravedad: tres (3) días continuos o discontinuos por año calendario, debiendo acompañarse el pertinente certificado medico.
Todas estas licencias seran pagas y el sueldo sin deducción alguna.

ESTUDIOS
¿SI ESTUDIO ME CORRESPONDEN PERMISOS POR EXAMEN?
SÍ, TE CORRESPONDEN 10 DIAS CALENDARIO POR AÑO CON GOCE INTEGRO DE SUELDO. DEBES CURSAR ENSEÑANZA MEDIA, UNIVERSITARIA U OTRO ESTABLECIMIENTO RECONOCIDO OFICIALMENTE. EL MAXIMO SON DOS DIAS LABORABLES POR EXAMEN

¿ME MUDO TENGO DIAS POR MUDANZA?
NO, NO ESTA ESTABLECIDO NI EN CONVENIO NI EN LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. HABLALO CON TU DELEGADO.

LICENCIAS POR EMBARAZO
TODA APM EN RAZON DE LA MODALIDAD DE SU TAREA TENDRA A PARTIR DEL QUINTO MES DE EMBARAZO Y DURANTE EL PERIODO DE LACTANCIA Y HASTA UN AÑO POSTERIOR AL NACIMIENTO UNA LICENCIA DE 2 HORAS DIARIAS DENTRO DE LA JORNADA LEGAL DE TRABAJO Y DE 1 HORA SI TRABAJARE MEDIO DIA. ESTA LICENCIA NO MODIFICA EL SALARIO.