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CULTURA Y CAPACITACIÓN
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Ley de Contrato de Trabajo

Capítulo XVII - De la disolución de la asociación

ART..176: El Congreso General de Delegados/as será el órgano que podrá decretar la disolución de la Asociación, la cual no podrá realizarla mientras existan 15 afiliados/as dispuestos a sostenerla. Si el Congreso General de Delegados/as no pudiese reunirse, los/as afiliados/as se constituirán en Asamblea para decidir.

ART..177: De aprobarse la disolución, los/as miembros de la Comisión Directiva Central se conformaran en Comisión Liquidadora, una vez pagadas las deudas que hubiere, el remanente será destinado a la Asociación de Agentes de Propaganda Médica de Ayuda Mutua de la República Argentina.

ART..178: Los presentes estatutos regirán a partir de su aprobación por el Ministerio de Trabajo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ART..179: Cláusula transitoria: La Comisión Directiva Central queda facultada para introducir las modificaciones necesarias en el vocabulario del presente estatuto para su adecuación a la equiparación de género, así como para su aprobación por parte de la autoridad de aplicación conforme sugerencias u objeciones de ésta última tomando las medidas necesarias para la adaptación de las reformas estatu-tarias decididas.