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Capítulo X - De las comisiones asesoras de la comisión directiva central

ART..86: A efectos de cumplir con mayor eficiencia los fines y objetivos de la Asociación, se conformaran tres órganos consultores de la Comisión Directiva Central que se denominaran:
Comisiones Coordinadoras Regionales.
Comisión de Secretarios/as Generales.
Comisión Plenaria de Delegados/as de base.

DE LAS COMISIONES COORDINADORAS REGIONALES
ART..87:
Las Comisiones Coordinadoras Regionales, tendrán como objetivo principal, asesorar a la Comisión Directiva Central sobre las decisiones que se deberán tomar en la problemática regional y/o zonal.

ART..88: Las Comisiones Coordinadoras Regionales se reunirán como mínimo 3 veces por año, serán convocadas por la Comisión Directiva Central e informado a las Seccionales con no menos de l5 días de anticipación a su realización y en forma extraordinaria a solicitud del 50% de las Seccionales que la componen, por escrito ante la Secretaría del Interior, informando el motivo de la convocatoria.

El temario de la reunión será confeccionado por la Comisión Directiva Central y comunicado a las Seccionales y Subseccionales con un mínimo de 7 días de anticipación a la fecha de su realización.

Las Seccionales podrán incluir otros temas de interés para la región informándolo por escrito a la Secretaría del Interior con no menos de 10 días de anticipación a la fecha de realización de la reunión.

ART..89: Las Comisiones Coordinadoras Regionales se reunirán rotativamente en el domicilio de las Seccionales integrantes y serán presididas por el/la Secretario/a General de la Seccional anfitriona.

La Comisión Coordinadora Regional elegirá de entre sus miembros un/a Secretario/a y un/a Secretario/a de actas quienes asistirán al/la Presidente durante el desarrollo de la reunión.

El/la Presidente y los/as Secretarios/as tendrán iguales atribuciones a las conferidas a las autoridades de los Congresos para el desempeño de sus funciones.

ART..90: La Comisión Directiva Central determinará, ad referéndum del Congreso General, la integración de las Comisiones Coordinadoras Regionales de acuerdo a las necesidades de su función pudiendo disponer la creación de nuevas Coordinadoras Regionales o redistribuir las ya existentes.

ART..91: Las Comisiones Coordinadoras Regionales estarán formadas por:
a) Los/as Secretarios/as Generales de las respectivas Seccionales que la componen.
b) Un/a miembro del Secretariado de las Seccionales que la componen, elegido por el cuerpo de acuerdo al temario del día.
c) El/la Secretario/a General y el/la Secretario/a del Interior de la Comisión Directiva Central.
d) Un/a miembro de la Comisión Directiva Central, el/la cual será designado/a por esta de acuerdo al temario que se trate.
e) El/la delegado/a titular de las Subseccionales. A las reuniones de las Com-siones Coordinadoras Regionales podrá concurrir cualquier otro/a miembro del Secretariado de la Comisión Directiva Central.

ART..92: Los/as miembros de las Comisiones Coordinadoras Regionales serán reemplazados/as en caso de ausencia temporal o permanente, por otro/a miembro del Secretariado de la Seccional, debiendo acreditarse ante la Comisión, con fotocopia del acta de reunión de la Comisión Directiva Seccional que lo/a designo.

La Seccional que deba reemplazar a uno/a de sus miembros deberá informa con 48 horas de anticipación a la fecha de la reunión al/la Secretario/a del Interior el nombre del/la Secretario/a reemplazado/a y el del/la reemplazante.

ART..93: Las Comisiones Coordinadoras Regionales tendrán como función:
a) Asesorar a la Comisión Directiva Central sobre la problemática regional
b) Resolver sobre la apertura de cursos de formación profesional en la región
c) Implementar las medidas de acción directa decidida por los órganos estatutarios.
d) Resolver sobre las medidas a tomar en los conflictos gremiales regionales.
e) Decidir la mejor forma de llevar a cabo las legitimas medidas de acción gremial implementadas por la Comisión Directiva Central.
f) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes que regulan la actividad profesional en cada región.
g) Proponer a la Comisión Directiva Central puntos a incluir en el temario de los Congresos Extraordinarios.
h) Resolver los posibles conflictos regionales inherentes a las leyes que regulan la actividad profesional.
i) Todo otro tema puesto a consideración por la Comisión Directiva Central o las Seccionales que no se contraponga a los presentes estatutos, las decisiones de los cuerpos soberanos y las leyes vigentes.

Las decisiones serán tomadas por mayoría simple del voto de sus miembros, el cual deberá ser realizado en todos los casos en forma nominal, donde cada Seccional cuenta con un voto. En caso de empate y luego de una segunda vuelta de votación, el/la Secretario/a General de la Comisión Directiva Central tendrá voto para decidir.

ART..94: La ausencia de los/as representantes de una Seccional o Subseccional a dos reuniones consecutivas o tres alternadas en el periodo del mandato legal de la Comisión Directiva Seccional serán considerados/as incursos/as en falta grave haciéndose pasibles de las sanciones determinadas en los presentes estatutos.

ART..95: Las Coordinadoras Regionales no podrán intervenir en los asuntos propios e inherentes correspondientes a las Seccionales que la integran.

DE LA COMISIÓN DE SECRETARIOS/AS GENERALES.
ART..96:
La Comisión de Secretarios/as Generales estará conformada por los Secretarios/as Generales de las Seccionales de la Asociación y conforman un cuerpo asesor de la Comisión Directiva Central.

ART..97: La Comisión de Secretarios/as Generales serán convocadas por la Comisión Directiva Central en aquellos casos de extrema necesidad o urgencia a efectos de recabar su opinión para la toma de decisiones de envergadura para la vida institucional.

ART..98: La Comisión de Secretarios/as Generales se reunirá de ordinario con los/as miembros Comisión Directiva Central previamente a la realización de cada Congreso Ordinario a efectos de discutir y recomendar a estos/as las políticas a desarrollar en las distintas áreas de funcionamiento de la Asociación entre el periodo comprendido entre este y el próximo congreso.

ART..99: En los casos de ausencias debidamente justificadas, el/la Secretario/a General será reemplazado/a únicamente por el/la Secretario/a General Adjunto/a en las sesiones de la Comisión. La no concurrencia a 2 sesiones consecutivas o 3 alternadas por un/a miembro de la Comisión de Secretarios/as Generales, será considerado falta grave y lo/la hará pasible de las sanciones previstas en los presentes estatutos.

DE LA COMISIÓN PLENARIA DE DELEGADOS DE BASE
ART..100:
La Comisión de Delegados/as de Base estará compuesta por los/as Delegados/as electos/as representantes del personal de las empresas y tendrá como objeto asesorar, colaborar y ser órgano de consulta de la Comisión Directiva Central en la implementación y seguimiento de las políticas sociales y gremiales que implemente este cuerpo.

Los/as Delegados/as de base son el nexo natural entre la Comisión Directiva Central y los/as trabajadores/as que estos representan sin perjuicio de la representación acordada a las Seccionales y Subseccionales.

ART..101: La Comisión de Delegados/as de base será convocada por la Comisión Directiva Central, por intermedio del/la Secretario/a Gremial, como mínimo 4 veces por año y en forma extraordinaria cuando esta ultima lo decida de acuerdo a las necesidades de desarrollo de los fines y objetivos de la Asociación.

ART..102: La Comisión Plenaria de Delegados/as de Base podrá solicitar, por escrito, a la Comisión Directiva Central la convocatoria a reunión extraordinaria, con la firma de un numero no inferior al 15 % de sus miembros, aclarando el temario que solicita debatir. La Comisión Directiva Central deberá resolver la convocatoria dentro de los 15 días de recibida la solicitud y convocarla dentro de los 30 días.

ART..103: La Comisión Directiva Central fijará temario, lugar, fecha y hora de la reunión de la Comisión de Delegados/as de Base con la suficiente anticipación, debiendo el/la Secretario/a Gremial informar por los medios mas adecuados a los/as Delegados/as esta decisión con no menos de 7 días hábiles de anticipación a la realización de la reunión. Cuando la reunión tenga carácter de urgente podrá ser citada con 48 horas anticipación a la fecha de reunión.

ART..104: Informados/as del temario, cuando este lo requiera, los/as Delegados/as deberán comunicarse con los/as trabajadores/as a quien representa por los medios mas eficaces, a efectos de requerir la opinión de ellos/as sobre el tema a tratar, debiendo ser fieles interpretes del mandato otorgado por estos/as.

ART..105: Las reuniones de la Comisión Plenaria de Delegados/as de Base será presidida por el/la Secretario/a General conjuntamente con el/la Secretario/a Gremial quien lo/a asistirá y llevara las actas la cual pondrá a consideración en la siguiente reunión. Podrán asistir a la reunión los demás miembros de la Comisión Directiva Central.

ART..106: La inasistencia a 2 reuniones consecutivas o 3 alternadas durante el periodo de su mandato, sin justa causa, se considerara falta grave y hará pasible al/la involucrado/a de las sanciones que determina el presente estatuto.

ART..107: La Comisión Directiva deberá designar una comisión de delegados/as de base de hasta doce miembros que colaborara con la Secretaría Gremial en la organización de las tareas inherentes a esta Comisión.

El/la Secretario/a Gremial convocara a este consejo tantas veces como lo considere oportuno a efectos de llevar adelante las tareas encomendadas.