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CULTURA Y CAPACITACIÓN
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Ley de Contrato de Trabajo

Capítulo I - Los antecedentes y constitución

ART..1: La Asociación Agentes de Propaganda Medica de la República Argentina, fue fundada el 26 de agosto de 1944, según consta en actas del día de la fecha. El día 20 de junio de 1948, por resolución Nro. 208, se otorga la personería gremial Nº 101, quedando constituida como entidad gremial que agrupa a todos los trabajadores reconocidos en la entidad.

Con fecha 26 de Mayo de 1947, por SR. 1345 del Ministerio de Salud Publica con la firma del Sr. Ministro Dr. Ramón Carrillo se reconoce profesionalmente por primera vez la actividad. En la misma fecha se decide declarar como "Día del Agente de Propaganda Medica" el 26 de Mayo, en conmemoración a tan importante resolución para la Asociación y sus trabajadores.

La actividad de Agente de Propaganda Medica es reconocida profesionalmente por la:
Ley 10851 de la Provincia de Buenos Aires. promulgada el 17-11-89
Ley 9597 de la Provincia de Santa Fe promulgada el 8-1-85
Ley 3818 de la Provincia de Entre Ríos promulgada el 16-6-52
Ley 3055 de la Provincia de Chaco promulgada el 12-12-84
Ley 4552 de la Provincia de Corrientes promulgada el 17-7-92
Ley 2290 de la Provincia de Misiones promulgada el 19-12-85
Ley 4388 de la Provincia de Jujuy promulgada el 11-88
Ley 6395 de la Provincia de Salta promulgada el 8-8-86
Ley 5926 de la Provincia de Tucumán promulgada el 16-6-88
Ley 4566 de la Provincia de La Rioja promulgada el 4-9-85
Ley 5854 de la Prov. de Santiago del Estero promulgada el 12-12-90
Ley 5844 de la Provincia de San Juan promulgada el 5-1-88
Ley 5038 de la Provincia de Mendoza. promulgada el 2-5-86
Ley 7186 de la Provincia de Córdoba promulgada el 9-11-84
Ley 854 de la Provincia de La Pampa promulgada el 10-7-85
Ley 1841 de la Provincia de Neuquen promulgada el 16-8-90
Ley 3770 de la Provincia de Chubut promulgada el 25-11-92
Ley 4748 de la Provincia de San Luis promulgada el 15-5-87
Ley 1713 de la Ciudad Autónoma de Bs. As. promulgada el 07-07-05

ART..2:Se denominará Asociación Agentes de Propaganda Medica de la República Argentina (A.A.P.M. de la R.A.), con domicilio legal en la Capital Federal, reconocida como Asociación Profesional de Trabajadores por Resolución Nº 208 del 20 de Junio de 1948, con Personería Gremial Nº 101, con zona de actuación en todo el territorio de la República Argentina, entidad profesional de primer grado, que agrupa a todos los trabajadores/as de la actividad que realizan la tarea de difusión, promoción, información técnico científica, a médicos, odontólogos, bioquímicos y a todo profesional del arte de curar, trasmitiendo composición, posología, finalidades terapéuticas y casuística de los productos medicinales de uno o mas laboratorios, distribuidoras, droguerías o personas de existencia física o visible a las cuales representa, entendiéndose también la comercialización de los mencionados productos, ventas y cobranzas en licitaciones, farmacias, droguerías y toda boca de expendio y uso autorizada.

Por resolución M.T. 966/80 se confirma la autorización a esta Asociación su zona de actuación correspondiente a todo el territorio Nacional, con excepción de Rosario, Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba (Excepto Río Cuarto) y Mendoza.