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Convenio Colectivo de Trabajo APM

Convención colectiva de trabajo Nº 119/75
(con incorporación de ACTA PARITARIAS 11/12/2006 y 03/06/08)

AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA (VISITADORES MÉDICOS)

Partes intervinientes: Representación de los trabajadores: FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA (ASOCIACIÓN AGENTES de PROPAGANDA MEDICA de la REPUBLICA ARGENTINA, ASOCIACIÓN AGENTES de PROPAGANDA MEDICA de ENTRE RÍOS, ASOCIACIÓN AGENTES de PROPAGANDA MEDICA de MENDOZA y ASOCIACIÓN AGENTES de PROPAGANDA MEDICA de SANTA FE), CENTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE CÓRDOBA y ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ROSARIO; representación empleadora: COOPERALA CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, CILFA y CAEME.

Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 03 de junio del año 2008.
Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: Agentes de Propaganda Médica de Laboratorios de Especialidades Medicinales, que cumplen esas tareas en forma habitual y perma-nente.
Cantidad de beneficiados: 9.000
Zona de aplicación: Todo el país.
Período de vigencia: 1º DE DICIEMBRE DE 2007 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2008.

Artículo 1°- Partes intervinientes: REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES: FEDERACIÓN ARGEN-TINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA (ASOCIACIÓN AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ASOCIACIÓN AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ENTRE RÍOS, ASOCIACIÓN AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE MENDOZA Y ASOCIACIÓN AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE SANTA FE), CENTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE CÓRDOBA Y ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ROSARIO; REPRESENTACIÓN EMPLEADORA: COOPERALA - CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, CILFA Y CAEME.

Artículo 2°- Vigencia temporal: DESDE EL 1º DE DICIEMBRE DE 2007 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2008.

Artículo 3°- Ámbito de aplicación: Todo el país. La presente convención colectiva de trabajo es de carácter nacional y tiene jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 4º - Definición de Agente de Propaganda Médica: SE CONSIDERA AGENTE DE PROPA-GANDA MÉDICA, Y POR ENDE COMPRENDIDO EN ESTE CONVENIO COLECTIVO, A LOS TRABAJADORES QUE REALICEN LA LABOR DE DIFUSIÓN E INFORMACIÓN A MÉDICOS, Y/O ODONTÓLOGOS Y/O FARMAC-ÉUTICOS DE LA COMPOSICIÓN, POSOLOGÍA, FINALIDADES TERAPÉUTICAS Y CASUÍSTICA DE PRODUCTOS MEDICINALES.

Artículo 5°- Profesional A.P.M. no exclusivo: Se entiende por tal al Agente de Propaganda Médica que encontrándose comprendido en lo previsto en el artículo 4°, desarrolla sus actividades profesionales para uno o más laboratorios con autorización de los mismos.

Articulo 6°- Cláusula compromisoria: Queda establecido que ambas partes se comprometen a dar fiel cumplimiento a la Ley de Contrato de Trabajo, Decretos de la Profesionalidad del Agente de Propaganda Médica, Leyes Laborales y Previsionales vigentes, que se dan por reproducidas.

Artículo 7°- Bolsa de trabajo: Quedan reconocidas las Bolsas de Trabajo zonales de Agentes de Propaganda Médica, instituidas por las Asociaciones, Seccionales y Delegaciones de todo el país, a las que podrán recurrir las empresas para la cobertura de sus respectivas vacantes.

Artículo 8°- Normas de trabajo: Ambas partes reconocen que las visitas del Agente de Propa-ganda Médica deben realizarse con el tiempo, condiciones y en promedio de manera tal que no afecte la receptividad profesional del médico u odontólogo y teniendo en cuenta que todo exceso de ellas, obstaculizará el objetivo mencionado y la labor profesional del A.P.M.

Artículo 9°- Jornada de trabajo:
a) Las empresas eximirán a los Agentes de Propaganda Médica de realizar sus tareas es-pecíficas los días sábados. Cualquiera fuere el tiempo que el A.P.M. se encuentre en gira permanente o transitoria fuera de su lugar de residencia, tendrá como compensación un día y medio hábil de descanso en su domicilio real por cada fin de semana que hubiera estado ausente; por cada feriado nacional o local de su lugar domiciliario, tendrá un día hábil de descanso en su domicilio real.
b) El A.P.M. en gira permanente, que permaneciera fuera de su lugar de residencia de lunes a viernes durante tres (3) semanas continuas, será compensado con un (1) día hábil franco en su lugar de residencia. Si esas giras se extendieran a cuatro (4) semanas consecutivas, el A.P.M. será compensado con tres (3) días hábiles de descanso en su lugar de residencia. Este beneficio igualmente corresponderá respectivamente cuando en la tercera o cuarta semana se trabaje en gira más de dos (2) días.

Artículo 10° - Traslados: Los traslados del Agente de Propaganda Médica se harán con su con-sentimiento. Deberá hacerse cargo la empresa de los gastos que demanden el traslado del A.P.M., de los familiares a su cargo y/o personas que integren el grupo conviviente, incluso las eventuales diferencias de alquiler, previo acuerdo de partes. Las empresas otorgarán además un (1) día laborable con goce de sueldo íntegro, sin deducción de rubro alguno, a efectos de facilitar la mudanza de domicilio. Cuando el traslado o mudanza sea superior a los doscientos (200) Km. de su anterior residencia gozará de tres (3) días laborables para los mismos fines.

Artículo 11° - Congresos, convenciones, ateneos, etcétera: El Profesional Agente de Propa-ganda Médica que deba concurrir a Congresos, Convenciones, Ateneos, etcétera, que lo obligaren a permanecer fuera de su lugar de residencia, no verá afectada su remuneración y regirán las siguientes normas:
a) Se efectuarán normalmente en días laborables. El A.P.M. será notificado con quince (15) días laborables de anticipación. El A.P.M. que no pudiera concurrir a dichas reuniones, de-berá comunicarlo a la empresa con diez (10) días laborables de anticipación.
b) Correrán por cuenta y cargo de la empresa los gastos que origine su traslado y estadía.
c) La empresa abonará al A.P.M. que concurra a esos eventos un adicional del treinta (30 %) por ciento sobre la remuneración que corresponda a los días de duración, cuando aquellos se extiendan a más de dos (2) días. Si abarcara sábados, domingos, feriados nacionales o locales de su lugar de residencia, sólo regirá para estos días el descanso compensatorio y las leyes vigentes.

Artículo 12° - Elementos de trabajo: El uso del portafolio o sustituto aceptado por el A.P.M. de-berá ser provisto sin cargo por la firma empleadora y asegurar su reposición cuando su estado así lo requiera. A los efectos de preservar la salud del trabajador, dicho elemento conteniendo material promocional, no deberá exceder de cinco (5) kilos en total al inicio de sus tareas.

Artículo 13° - Mensajería: Cuando el empleador considere necesario el empleo de un cadete o agencia de distribución para el envío de paquetes, correrán por su cuenta los gastos que éstos de-manden.

Articulo 14° - Pizarra gremial: En cada establecimiento deberá colocarse en lugar visible, donde concurren habitualmente los A.P.M., vitrinas o pizarras destinadas a la información gremial o pro-fesional emanada de la Asociación de Agentes de Propaganda Médica a efectos de facilitar la información a sus afiliados. El no cumplimiento de esta obligación, previa intimación fehaciente de las asociaciones signatarias del presente, que podrán ser cursadas por sus respectivas seccionales, dará derecho a las mismas a su colocación por cuenta y cargo de las empleadoras.

Articulo 15° - COMISIÓN PARITARIA: LAS PARTES EXPRESAN SU VOLUNTAD DE CONTINUAR NEGO-CIANDO LA RENOVACIÓN DEL C.C.T. 119/75 EN LOS TÉRMINOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA-BLEZCAN DE COMÚN ACUERDO. AL EFECTO MANIFIESTAN QUE DADAS LAS CARACTERÍSTICAS DEL MERCADO Y LAS PARTICULARIDADES DE CADA EMPRESA ES IMPORTANTE RESALTAR LA INTENCIÓN QUE CADA UNA DE ELLAS MANTENGA AUTONOMÍA NEGOCIAL PARA ACORDAR CON LOS REPRESENTANTES SINDICALES Y LAS COMISIONES INTERNAS EN FORMA CONJUNTA LAS CONDICIONES DE TRABAJO, SISTE-MAS REMUNERATORIOS Y OTRAS MATERIAS NO COMPRENDIDAS EN ESTE C.C.T.
COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN LAS PARTES CONSTITUIRÁN UNA COMISIÓN PARITARIA INTE-GRADA POR 10 MIEMBROS, 5 POR EL SECTOR SINDICAL Y 5 POR EL SECTOR EMPRESARIO, CON POR LO MENOS UNO POR CADA CÁMARA, QUE TENDRÁN LA FUNCIÓN DE:
a) INTERPRETACIÓN DEL CCT CUANDO EXISTA DUDA SOBRE EL SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS UTI-LIZADAS.
b) NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO DIFERENTES PARA PREVENIR, PALIAR, O SOLUCIONAR SITUACIONES DE GRAVES CRISIS QUE PUEDAN GENERARSE EN EMPRESAS DEL SECTOR. LAS DECISIONES SOLO SE PODRÁN TOMAR POR UNANIMIDAD CONSIDERANDO UN VOTO POR CADA UNO DE LOS SECTORES. NUNCA PODRÁ SESIONAR SIN LA PRESENCIA DEL DOS (2) INTEGRANTES POR CADA SECTOR.

Artículo 16° - Permisos a miembros de comisiones paritarias: Los empleadores otorgarán permiso con goce de sueldo, a sus A.P.M. que sean miembros de la Comisión Paritaria. El referido permiso con goce de sueldo se entiende por los días que deban concurrir a las audiencias convo-cadas por el Ministerio de Trabajo a fin de tratar la Convención Colectiva de Trabajo e interpreta-ción de la misma.
Cuando los miembros paritarios residan a más de doscientos (200) kms. de la Capital Federal se ampliará el permiso otorgado con goce de sueldo para el tiempo necesario que demande su asis-tencia a la reunión. En todos los casos de este artículo la entidad gremial deberá comunicar pre-viamente por escrito las designaciones para el desempeño de los cargos gremiales a las respecti-vas empresas.

Articulo 17° - Licencias gremiales:
a) Los A.P.M. que por razones de ocupar cargos electivos y representativos en la respectiva entidad gremial dejaran de prestar servicio gozarán de licencia gremial otorgada sin goce de sueldo de acuerdo con las disposiciones que marca la Ley de Asociaciones Profesionales N0 20.615.
b) Los A.P.M. con investidura gremial que deban realizar tareas inherentes a sus cargos, de-ntro de las horas de trabajo, y asimismo para aquellos A.P.M. que ocupando cargos gre-miales no hagan uso de licencias, tendrán derecho de hasta dieciocho (18) días de permiso gremial anual con goce de sueldo cuando sean miembros de Comisión Directiva de la Asociación y componentes de los Secretariados de las Seccionales y Sindicatos del interior del país.
Para el cuerpo de delegados se establecen diez (10) días de permiso gremial con goce de sueldo.
Para el cómputo de los permisos gremiales, la fracción de días serán considerada día entero, los permisos gremiales que excedan de lo establecido en este inciso serán otorgados sin goce de sueldo.
Queda convenido que en los casos de reclamaciones administrativas la concurrencia de los delegados de la empresa denunciada a entrevistas o a audiencias que se designen, como así también en los casos en que la empresa disponga citación de cualquier A.P.M., en cumpli-miento de lo dispuesto en el articulo 72, Ley N0 20.744, importará automáticamente el goce de permiso gremial sin necesidad de previa notificación por parte del organismo sindical; los mis-mos serán computables para los diez (10) días anuales. Queda establecido que la investidura gremial comprende a: MIEMBROS DE COMISIÓN DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN, SINDI-CATOS DEL INTERIOR, COMPONENTES DE SECCIONALES Y DELEGADOS, conforme a la Ley de Asociaciones Profesionales N0 20.615.

Artículo 18° - Día del agente de propaganda médica: El 26 de Mayo de cada año DÍA DEL AGENTE DE PROPAGANDA MÉDICA, será considerado a todos los efectos legales y convencio-nales como día feriado nacional.

Artículo 19° - Régimen de las licencias especiales: El Agente de Propaganda Médica gozará, sin que sea impedimento para ello las necesidades de la empresa y por el término que en cada caso se indica, de las siguientes licencias especiales:
a) Por matrimonio: quince (15) días corridos, la que se abonará por adelantado.
b) Por matrimonio de sus hijos: un (1) día.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente ma-trimonio en las condiciones establecidas en el artículo 269 de la Ley 20.744, o parientes consanguíneos o afines de primer grado (padres, padrastros, hijos, hijastros y hermanos): cuatro (4) días corridos, debiendo ser uno de los mismos día hábil.
d) Por fallecimiento de abuelos, nietos, tíos, suegros, yernos, nueras, cuñados y sobrinos consanguíneos: dos (2) días corridos.
e) LICENCIA POR PATERNIDAD Y/O ADOPCIÓN: DIEZ (10) DÍAS CORRIDOS.
f) Por intervención quirúrgica del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en ma-trimonio de hecho en las condiciones establecidas en el artículo 269 de la Ley 20.744, hijos o padres a su cargo o para consagrarse a la atención de cualquiera de ellos enfermo o cuando su estado revista extrema gravedad: tres (3) días continuos o discontinuos por año calendario, debiendo acompañarse el pertinente certificado médico. Todas estas licencias serán pagas y el sueldo sin deducción alguna.
g) EN CASO DE ADOPCIÓN: CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CORRIDOS CON PERCEPCIÓN INTEGRA DE HABERES A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE NOTIFIQUE AL ADOPTANTE LA CONCESIÓN DE LA GUARDA CON VISTAS A LA ADOPCIÓN.

Artículo 20° - Licencia por examen: El A.P.M. gozará de una licencia de diez (10) días laborables por año calendario y con goce íntegro de sueldo para rendir examen en la enseñanza media, universitaria u otros establecimientos de enseñanza reconocidos oficialmente, a razón de hasta dos (2) días laborables por examen.

Artículo 21° - Vacaciones: Se considerarán las establecidas en la Ley 20.744 del Contrato de Tra-bajo.

Artículo 22° - Maternidad: Toda trabajadora A.P.M. en razón de la modalidad de su tarea a partir del quinto (5°) mes de embarazo y durante el período de lactancia tendrá derecho a gozar de una licencia de dos (2) horas diarias dentro de la jornada legal de trabajo o de una (1) hora diaria si la misma fuera la mitad de la jornada, sin reducción de su sueldo y sin perjuicio de otros beneficios legales. EN CASO DE ADOPCIÓN, DURANTE EL AÑO POSTERIOR A LA ADOPCIÓN SIEMPRE QUE EL MENOR TENGA HASTA DOS AÑOS DE EDAD, LA TRABAJADORA TENDRÁ DERECHO A GOZAR DE UNA LICENCIA DE DOS (2) HORAS DIARIAS DENTRO DE LA JORNADA LEGAL DE TRABAJO O DE UNA HORA DIARIA SI LA MIS-MA FUERA LA MITAD DE LA JORNADA, SIN REDUCCIÓN DE SU SUELDO Y SIN PERJUICIO DE OTROS BENE-FICIOS LEGALES.

Artículo 23° - Día femenino: Dado que la Agente de Propaganda Médica desarrolla sus tareas fuera del ámbito de la empresa, tendrá derecho, en caso de necesitarlo, a un (1) día de inasistencia por mes calendario no acumulable, sin afectación a sus haberes.

Artículo 24° - Zonas endémicas: Existiendo en el país zonas que siendo endémicas, pueden ser calificadas como insalubres, el A.P.M. enviado a las mismas y que cumpla tareas en forma parcial o transitoria, en caso de contraer él o algún integrante de su grupo familiar o conviviente a cargo, enfermedad endémica o síntoma de la misma avalada profesionalmente, tiene el derecho a exigir inmediato traslado al igual que sus familiares o grupo conviviente a cargo y a la adjudicación de nueva zona. Los gastos de traslado y los ocasionados por el tratamiento de su enfermedad y la de sus familiares o grupo conviviente a cargo, estarán a cargo de la casa empleadora. El A.P.M. que como consecuencia de la misma se hubiera acogido a los beneficios de la jubilación por invalidez, tendrá derecho a la reincorporación inmediata en la misma actividad que desempeñaba en el mo-mento de su egreso y en otra zona, una vez desaparecidas las causas que motivaron su aleja-miento; a tal efecto, inmediatamente de la presentación del certificado por parte de la Caja de Ju-bilaciones respectiva, la empresa deberá darle trabajo con goce de haberes actualizado.

Artículo 25° - Gastos por enfermedad y/o fallecimiento: Cuando el A.P.M. cumpliendo su tarea, sufriere una enfermedad o accidente de trabajo que demande internación afectándole fuera de su lugar de asiento, la empresa se hará cargo de los gastos que se originen como consecuencia de su traslado a su domicilio real. Si hubiera impedimento por su gravedad para efectuar el traslado, la empresa se hará cargo del traslado, hospedaje y regreso de un familiar para una adecuada atención. Asimismo, en caso de accidente de trabajo la empresa se hará cargo de todos los gastos que origine el mismo. En caso de fallecimiento, la empresa correrá con todos los gastos que ocasione el traslado de sus restos hasta el domicilio real. Cuando por el mismo motivo sus familia-res deban trasladarse al lugar del fallecimiento, la empresa se hará cargo de los gastos en que incurran un familiar o persona autorizada por el mismo, quedando a cargo del gremio los gastos de otro familiar para dicho fin.

Artículo 26° - Examen de salud: Al solo efecto preventivo, los A.P.M. que realicen visitas a hospi-tales e instituciones especializadas en enfermedades infecto-contagiosas, tendrán derecho a dos (2) exámenes específicos de salud anuales a cargo de la empresa, donde esta lo determine. El tiempo que demanden estos exámenes no afectará sus remuneraciones.

Artículo 27° - Dadores de sangre: Los A.P.M. que donaren sangre, quedan liberados en el día de su cometido con derecho a percibir la remuneración y su inasistencia será justificada automáti-camente con la presentación del certificado.

Artículo 28° - Jubilación del agente de propaganda medica: El A.P.M. que se acoja volunta-riamente a los beneficios de la jubilación ordinaria, recibirá al egreso una suma equivalente a un (1) mes promedio de la remuneración mensual percibida durante los últimos seis (6) meses en la empresa. Cuando la empresa le exija la jubilación o lo hiciera por invalidez, percibirá un (1) mes promedio de la remuneración mensual promedio percibida durante los últimos seis (6) meses por cada siete (7) años de servicios en la empresa o fracción mayor de tres (3) años.

Artículo 29° - Remuneraciones: EL BÁSICO MÍNIMO CONVENCIONAL DEL APM INTEGRADO POR SUELDO Y COMISIÓN Y/O REMUNERACIONES FIJAS Y VARIABLES, NO PODRÁ SER INFERIOR A LA SUMA DE $ 2.200.- MENSUALES DESDE EL 01/02/2008 HASTA EL 31/05/2008, ESTA SUMA SERÁ ELEVADA A $ 2.400.- MENSUALES A PARTIR DEL 01/06/2008 HASTA EL 31/08/2008 Y A LA SUMA DE $ 2.650.- MENSUALES, A PARTIR DEL 01/09/2008. ESTE BÁSICO MÍNIMO CONVENCIONAL CONSTITUYE UNA GARANTÍA MÍNIMA PARA LA JORNADA COMPLETA DE LABOR.

Artículo 30° - Remuneración del agente de propaganda médica no exclusivo: Se establece para el A.P.M. no exclusivo por toda remuneración desde el diez (10) por ciento de las operaciones concertadas en su zona del mes en que se efectuaren. Esta remuneración incluye sueldo, comisiones, viáticos, hotel, patente. La empresa deberá comunicar expresamente su negativa a cumplimentar las operaciones concertadas dentro de los quince (15) días corridos de haber sido recibidas treinta (30) cuando fuere en el interior del país. Todos aquellos A.P.M. que tuvieran fijada una retribución mayor o un porcentaje superior, no sufrirán modificaciones.

Artículo 31° - Antigüedad en la empresa: LA BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA SE FIJA EN LA SUMA DE $ 24.- MENSUALES.- DESDE EL 1/02/08 Y HASTA EL 31/05/08 INCLUSIVE. ESTA SUMA SE ELEVARÁ A LA DE $ 30.- MENSUALES.- DESDE 1/06/08 Y HASTA 30/11/08 INCLUSIVE, POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO EN LA MISMA EMPRESA Y HASTA UN TOPE DE 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD. EL APM QUE CUMPLA AÑOS DE ANTIGÜEDAD LOS DÍAS 1 AL 15 DE CADA MES, PERCIBIRÁ EL NUEVO CÁLCULO DE ESTE RUBRO AL ABONARSE EL SALARIO DEL MISMO MES, EL QUE LOS CUMPLIERA ENTRE LOS DÍAS 16 Y 31 COMENZARÁ A PERCIBIRLO A PARTIR DEL MES SIGUIENTE.

Artículo 32° - Antigüedad del A.P.M. de medio día y del no exclusivo: A todo A.P.M. que habiendo trabajado medio día o como no exclusivo, pase a hacerlo todo el día o en forma exclusi-va, se le reconocerá la antigüedad en la empresa a partir de la fecha de iniciación en la misma, o de concentración de la primera operación.

Articulo 33° - Antigüedad profesional: Al iniciarse en una casa empleadora el profesional A.P.M., como compensación remuneratoria por su antigüedad en el ejercicio de la profesión, siempre que sea entre dos (2) y cinco (5) años, recibirá una remuneración mensual total no inferior a la que corresponde por convenio a un A.P.M. de dos (2) años de antigüedad. Sí la misma fuera superior a cinco (5) años recibirá una remuneración mensual total no inferior a la que corresponda por convenio a un A.P.M. por cinco (5) años de antigüedad.

Artículo 34° - Comercialización: LOS APM PERCIBIRÁN UN ADICIONAL MENSUAL, CUALQUIERA SEA LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO DE $ 275.- MENSUALES DESDE EL 1/02/08 HASTA EL 31/05/08 MENSUALES INCLUSIVE. ESTA SUMA SE ELEVARÁ A LA DE $ 325.- DESDE 1/06/08, EN CONCEPTO DE CO-MERCIALIZACIÓN QUE SE CONSIDERARÁ PARTE INTEGRANTE DE LA REMUNERACIÓN DEL APM.

Artículo 35° - Tenencia de muestras: LOS APM PERCIBIRÁN UN ADICIONAL MENSUAL, CUALQUIERA SEA LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO DE $ 275.- MENSUALES DESDE EL 1/02/08 HASTA EL 31/05/08 MENSUALES INCLUSIVE. ESTA SUMA SE ELEVARÁ A LA DE $ 325.- DESDE 1/06/08, EN CONCEPTO DE TENENCIA DE MUESTRAS QUE SE CONSIDERARÁ PARTE INTEGRANTE DE LA REMUNERACIÓN DEL APM. LOS RUBROS “BÁSICO MÍNIMO MENSUAL CONVENCIONAL” (ART. 29), “ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA” (ART. 31), “COMERCIALIZACIÓN” (ART. 34) Y “TENENCIA DE MUESTRAS” (ART. 35) FIGURARÁN EN LOS RE-CIBOS DE HABERES COMO RUBROS INDEPENDIENTES Y POR LOS IMPORTES QUE SE MENCIONAN EN EL PRESENTE, DEBIÉNDOSE CONSIGNAR LAS SUMAS QUE EN MAS SE ABONEN POR RUBRO SEPARADO.

Articulo 36° - Compensación de gastos por horario corrido: En los casos en que las empresas determinen que se cumplan tareas en horario corrido, ya sea habitual u ocasionalmente o en forma transitoria, aquellas reconocerán los gastos de almuerzo mediante la presentación del respectivo comprobante.

Artículo 37°- Gastos de movilidad:
a)
El Agente de Propaganda Médica percibirá cincuenta pesos ($ 50,00) por día de trabajo, para gastos de movilidad en el lugar de residencia. El Agente de Propaganda Médica que solo trabaje medio día recibirá veinticinco pesos ($ 25,00). Todo sistema que tenga carácter de viáticos superiores a los establecidos por la presente convención de trabajo, no podrán ser disminuidos en perjuicio del A.P.M.
b) Zonas suburbanas: el A.P.M. que viaje hasta cuarenta (40) kms. de la Capital Federal o hasta treinta (30) kms. en el lugar de residencia en el interior del país percibirá un mínimo de ochenta pesos ($ 80,00) diarios cuando su gira dure todo el día y de cuarenta pesos ($ 40,00) diarios cuando su gira dure medio día. Se deja establecido que cuando el A.P.M. cobre estos gastos de movilidad y extraordinarios, no percibirá el importe correspondiente a la asignación para gastos de la Capital o lugar de residencia

Artículo 38°- Reintegros gastos automotor:
a) Cuando el A.P.M. tenga para su uso en las tareas que desempeña un vehículo automotor de la casa empleadora, ésta correrá con todos los gastos que se ocasionen.
b) Las casas que tengan A.P.M. con uso reconocido de vehículo automotor, establecerán con los mismos el resarcimiento de los gastos causados por el uso del vehículo, desgaste, amortización, patente, seguro, etc.

Articulo 39° - Reintegro de gastos por gira: A los A.P.M. que realicen giras a más de cuarenta (40) km. de la Capital Federal y treinta (30) km. de su lugar de residencia en el interior del país, se les considerará el gasto de movilidad más el reintegro total de gastos por hospedaje, comidas, lavado de ropa, a cuyo efecto rendirá cuenta de los mismos.

Articulo 40° - Giras a distancias mayores y transitorias en todo el país: Establecida la zona normal de trabajo del A.P.M., si ésta sufriera una variación a periódica apartándolo de cuarenta (40) a sesenta (60) kms. de la Capital Federal o lugar de residencia en el interior, el A.P.M. con auto o sin él, percibirá un adicional del treinta por ciento (30 %) de su remuneración total durante los días afectados. Si la variación fuera superior a los sesenta (60) kms. de la Capital Federal o lugar de residencia en el interior el A.P.M. percibirá un adicional del cincuenta (50 %) por ciento de su remuneración total durante los días afectados, además de los viáticos establecidos en las cláusulas del presente convenio y de los restantes gastos convenidos, estos últimos se abonarán ante la presentación de comprobantes, en un plazo que no exceda de los diez (10) días corridos de su presentación.

Artículo 41° - Cláusula transitoria - Retención de convenio – DESACTUALIZADA.

Artículo 42° - Disposiciones generales: Los A.P.M. gozarán de los mismos beneficios y dere-chos que les confiere el presente convenio, sin distinción de sexo y edad. Los mismos son irre-nunciables para todos los A.P.M. Los beneficios superiores obtenidos en cualquier concepto, no podrán ser reducidos en ninguna forma. Tampoco podrán ser modificadas en perjuicio de los A.P.M. las disposiciones del presente convenio. La violación de cualquiera de las condiciones es-tipuladas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, será reprimido con las leyes y reglamentos pertinentes. Con lo que terminó el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, en prueba de conformidad, por ante mi que certifico.