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¡Triunfo de los trabajadores!
En el fallo, que ya está firme, la CNAT expresó que “…la remuneración a tener en cuenta para liquidar el SAC es la mayor remuneración devengada en el semestre, incluyendo lo percibido por todo concepto. La norma en ningún momento expresa que los conceptos cuya inclusión pueda discutirse deban devengarse mensualmente y por lo tanto no cabe formular esa distinción donde la norma no la ha hecho.”
“…En virtud de lo expuesto y surgiendo de lo informado por el perito contador que el pago de la segunda cuota del SAC correspondiente al año 2010 se ha efectuado de manera insuficiente al no computarse en la base salarial el premio…”
SANOFI AVENTIS ARGENTINA S.A. fue condenado a abonar a los visitadores médicos afectados no solo las diferencias salariales que surgen del mal pago del S.A.C., sino también los intereses por el tiempo transcurrido.